sábado 5, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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General Pico: Condenaron a «poliladrón» por peculado, estafa y violación de domicilio

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Comisaria primera generalpico 15mayo2023

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi condenó a Germán David Edgardo Schreiber, de 43 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica agravada, peculado, violación de sellos, incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación de domicilio y estafa, en concurso real; a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $ 750.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje .

El acuerdo fue solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Rodrigo Villa y la defensora Seila Domínguez Ardohain y  el imputado. La parte denunciante prestó conformidad.

Los hechos establecidos en el acuerdo – todos cometidos por Germán David Edgardo Schreiber, en su calidad de empleado policial, quien en ese momento cumplía funciones como segundo Jefe de la Comisaría Seccional Primera UR II con asiento en General Pico- , consistieron en  los siguientes:

-En primer lugar el imputado Schreiber, confeccionó el día 18 de abril de 2023 el expediente nº 29/23 con paquete nº 18.225, e insertó datos falsos. El primer dato alterado fue consignar en el acta de secuestro que se realizó el 16 de febrero de 2023, cuando en realidad fue confeccionada el 18 de abril; el segundo dato falso, que hubiera participado como testigo una tercera persona en el procedimiento; el tercer dato falso, que en el procedimiento que se consigna como acta de secuestro el 16 de febrero de 2023, hubiera participado un oficial; cuarto falseamiento sería que en el formulario de cadena de custodia elevado en el legajo n° 79.007, como paquete n° 83/23, donde se le indica colocar al oficial todos los datos con fecha 16 de febrero de 2023 -23:05 horas-; quinto falseamiento, la participación de la supuesta testigo en el empaquetado y secuestro en domicilio del damnificado del sobre que contiene un celular y llave con su firma, el día 16 de febrero de 2023.

-En un segundo hecho,  el imputado Germán Schreiber sustrajo de un automóvil Volkswagen Senda, que era propiedad de una persona fallecida, la llave de arranque, una máquina de coser marca Singer, bandejas plásticas de color rosa que se encontraban sobre un modular en el domicilio de General Pico, luego de haber intervenido en el marco de un legajo (caratulado:»M.P.F. S/ averiguación causal de muerte) por el fallecimiento del damnificado.

-El tercer hecho consistió en que el  imputado Schreiber ordenó a una agente policial la rotura de las fajas de seguridad y custodia, que se hallaban colocadas en la casa de la persona fallecida.

-Un cuarto hecho ocurrió cuando el imputado Schreiber  facilitó y/o entregó a su hermano, coimputado en la causa, las llaves del domicilio del damnificado y departamentos contiguos, que fueran entregados a un testigo, violando el deber de custodia que tenían los bienes.

-Otro hecho consistió en que el imputado Schreiber, ingresó al domicilio del damnificado, el viernes 14 de abril de 2023 –aproximadamente entre las 20 y las 23 horas-, con la finalidad de regresar o devolver a su lugar original el automóvil que previamente había sustraído, sin orden que lo autorice, no regresando ni devolviendo las llaves del rodado.

-Finalmente  el imputado Schreiber desapoderó patrimonialmente de la suma de $ 35.000 a un testigo, mediante engaño, al haber simulado la compra del inmueble del damnificado, para alquilarlo al testigo, cuando no tenía capacidad para ello.

Finalmente el juez Gilardenghi ordenó remitir la sentencia  a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de La Pampa, en los términos del art. 17 de la ley pcial. nº 1.830 -Orgánica de la F.I.A.-, y art. 107 de la Constitución Provincial.

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