En un fallo similar al del caso Paturlanne, el máximo tribunal de la provincia validó el procedimiento por el cual fue destituido el ex jefe comunal. Explicaron que se trata de un proceso político, donde no se puede impugnar la doble intervención de los concejales.
Se trata de un fallo con varias citas al caso de Santa Isabel, en el que la Sala C del Superior Tribunal de Justicia rechazó ayer los planteos que realizó el ex intendente de Abramo, Julio Clemant, contra su destitución del cargo, resuelta por el Concejo Deliberante de esa localidad el 10 de noviembre de 2021, publicó el diario La Arena.
La decisión de la sala contencioso administrativa del máximo tribunal estuvo en línea con el pedido de la Procuración General.
El fallo está fechado el lunes 29 de mayo y lleva las firmas de los ministros José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, como presidente y vocal, respectivamente. La sentencia convalidó el procedimiento que utilizó el cuerpo deliberativo para destituir al ex jefe comunal, realizado en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Antes de explicar su fallo, el STJ mencionó que la Procuración General emitió su dictamen pronunciándose por el rechazo de la demanda. El organismo, cuyo titular es Mario Bongianino, consideró, en primer término, la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad que formuló Clemant.
“Acorde a derecho”.
Luego, en relación con el trámite y las decisiones adoptadas tanto por el CD como por la Comisión Investigadora, la Procuración expresó que fueron acorde a derecho, que se ajustó a la normativa provincial y municipal en vigor, motivos por los que concluyó que no se advierte ningún tipo de afectación, vicio o nulidad en las actuaciones, resoluciones, libro de acta o sesiones, las que resultaron legítimas y razonables.
Cabe recordar que el CD de Abramo, mediante la resolución 6/2021, fechada el 10 de noviembre de 2021, resolvió destituir al intendente Julio Cesar Clemant a partir de esa misma fecha. A su vez, designó al viceintendente Sergio Horacio Herbsommer a cargo del Departamento Ejecutivo. Esa fue la resolución que motivó la demanda contencioso administrativa que Clemant presentó ante el STJ.
Allí, Clemant pidió que se declare inconstitucional el procedimiento de destitución que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y todas las resoluciones del CD derivadas de su aplicación, pues consideró que lesionaron de forma actual y directa las garantías constitucionales y convencionales, tales como la imparcialidad del órgano juzgador, el debido proceso y la defensa en juicio.
La Municipalidad de Abramo, por su parte, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y defendió la legalidad del procedimiento y de todos los actos que fueron consecuencia y mediante los que se decidió la destitución del ex intendente.
“Insuficientes”.
El STJ consideró que los planteos del jefe comunal destituido contra la decisión de destitución votada por el CD fueron “insuficientes para demostrar una grave afectación al debido proceso”. Explicaron que la doble intervención de los mismos concejales tanto en la comisión investigadora como en la decisión de destitución no es lesiva de la garantía de imparcialidad en los procedimientos en los que se considera la responsabilidad política del intendente o de la intendenta.
Tal exigencia, explicaron, resulta aplicable en los procesos de naturaleza judicial como son el proceso civil, penal o contencioso-administrativo, pero no es asignable al procedimiento dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Esto porque muchos de los concejos deliberantes de nuestras localidades se ven caracterizados por el reducido número de sus integrantes , con lo cual, exigir la aplicación del formalismo propio de los procesos judiciales a un procedimiento de responsabilidad política, conduciría lisa y llanamente al bloqueo del funcionamiento del sistema, explicaron.
Se trata del mismo argumento que utilizaron al rechazar los planteos que realizó en su momento la ex intendenta de Santa Isabel, Marta Paturlanne, a quien el CD santaisabelino destituyó el 31 de marzo de 2021.