domingo 6, octubre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La ANMAT prohibió la venta de uno de los medicamentos más utilizados para la acidez

Compartir
Twittear
Compartir
Print

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un reconocido medicamento para la acidez, desde el organismo informaron en un comunicado oficial que se investigó el producto y se determinó que registraba irregularidades sanitarias.





La ANMAT revisa regularmente denuncias de consumidores sobre diferentes productos alimenticios, así como también medicamentos que se comercializan en farmacias o para distintos especialistas.

En los últimos días, el organismo prohibió la venta de una reconocida marca de alfajor, repelente para moscas y bálsamos labiales.

En esta línea, la ANMAT publicó una nueva resolución donde prohibió la venta y distribución de una reconocida marca de omeprazol llamada: «Omeprazol ILAB». Esta droga es comúnmente utilizada para tratar la acidez estomacal frecuente.

Para que un medicamento se pueda comercializar legalmente, debe estar certificado, registrado e inscripto en la ANMAT y demás organizaciones pertinentes.

En este caso, la ANMAT determinó que el «Omeprazol ILAB» presentaba un riesgo para la salud de los consumidores ya que no se pueden garantizar las condiciones de fabricación y que respete la normativa vigente. Además no tenía un registro sanitario válido y no proporcionaban información sobre su contenido.

ACEITE DE OLIVA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió una reconocida marca de aceite de oliva . Así lo informó el organismo mediante un comunicado publicado en el Boletín Oficial, donde especificó que el producto no cumplía con la normativa vigente.

Según informó la ANMAT, se realizó una investigación en un comercio ubicado en Mendoza, donde se determinó que las unidades «exhibían en el rótulo del producto investigado, pertenecía a otra razón social y se encuentra dado de baja y, que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) es inexistente».

Por ende, ante esta situación el organismo aclaró que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y del Código Alimentario Argentino, por carecer de registro de establecimiento y de producto.

Además, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Ante la situación nombrada anteriormente, la ANMAT decidió que el producto «no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente».

Por ende ordenó, prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional:

Aceite de oliva marca Colonial, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 – RNPA: 13023770, Mendoza – Argentina.

Compartir
Twittear
Compartir
Print

Deja tu comentario!