Un jubilado de 71 años fue condenado hoy a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de 11 años, y esa pena le fue unificada con otra anterior –dictada hace dos meses– en una pena única de cinco años de prisión.
El hecho probado ocurrió en mayo pasado en la casa del imputado, quien agredió sexualmente a la niña, mediante tocamientos, cuando ella “ingresó por encontrarse jugando en lo de una vecina”. El magistrado valoró el episodio en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral a las Mujer y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El conflicto se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por el fiscal Andrés Eduardo Torino, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez– y el propio jubilado, quien permanece detenido. La sentencia fue dictada por el juez de control, Carlos Ordas.
El magistrado tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la denuncia de la mamá de la menor, la entrevista con la víctima en Cámara Gesell, el acta de allanamiento de la casa, el croquis del lugar y los informes psicológicos y de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia. La progenitora de la niña, al ser notificada de ello, prestó su conformidad.
Además pidió ser informada con relación a eventuales planteos defensivos para obtener salidas transitorias, la prisión domiciliaria, la libertad condicional o algún otro beneficio hasta de completar la condena.
Ordas dispuso, además, que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la ley provincial 2547 (Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual) y se informe de ello a la autoridad de aplicación, que es la Procuración General.
El imputado había sido condenado, en otro abreviado, el 9 de agosto, a cuatro años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, como delito continuado. En ese legajo se acreditó que durante varios años –y de distintos modos– abusó de la hija de un amigo, cuando la víctima iba a su domicilio. Ese fallo fue rubricado por el juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, a partir del acuerdo presentado por el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Martín García Ongaro y el acusado.