Los concejales de la localidad de Eduardo Castex comenzaron a analizar una ordenanza municipal para regular las denominadas «fiestas privadas» en el ejido de Eduardo Castex, dado que actualmente no existe una legislación que reglamente «la realización de alternativas de esparcimiento y diversión que se desarrollan en salones privados, instituciones intermedias o propiedades particulares».
El proyecto de ordenanza fue presentado por el Concejo Constituido en Comisión, porque actualmente estas fiestas privadas no tienen límites horarios, ni cuentan con requisitos formales para su realización, amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del Estado en estos asuntos.
«Más allá de las graves problemáticas relacionadas a la ingesta excesiva de alcohol, también se debe tener en cuenta la seguridad de las personas que asisten a estas fiestas privadas, donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, entre otras», argumentaron los ediles castenses.
Además, reconocieron que se generan molestias a los vecinos de los sectores en donde se desarrollan estas reuniones de jóvenes, sobre todo porque se hace ruidos molestos por sobre el límite normal de tolerancia.
«Es necesario contar con normativa que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las quedan sujetas las personas que organizan estos eventos», plantearon desde el cuerpo deliberativo local.
Autorizaciones.
La normativa establece que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la realización de eventos privados, y los interesados deberán notificar -a la Dirección de Habilitaciones municipal- la realización con «al menos 20 días hábiles de anticipación y describir fecha, horario, lugar, tipo y características del equipamiento, capacidad del lugar y cantidad estimada de personas que asistirán».
Ratificaron la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, dispuesto por la ley nacional 11748. Y también establecen que la autorización por escrito para realizar el evento, no obsta la aplicación de multas o sanciones en el caso que se verifiquen irregularidades o transgresiones a las normativas municipales.
Sanciones.
El proyecto que se estudia en el Concejo Deliberante establece que el persona comunal procederá a realizar un acta de comprobación intimando el cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se procederá a desalojar el lugar con auxilio de personal policial y se impondrá al organizador -titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y responsable del mismo- una multa de entre 100 y hasta 1.000 Unidades Fijas (UF).
Las UF están establecidas por el costo del litro de nafta súper. Y el Juzgado Municipal de Faltas será el encargado de aplicar las sanciones de esta ordenanza municipal.