La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, absolvió hoy a Carlos Alberto Anadón, por el beneficio de la duda, de ser autor del delito de homicidio culposo. El fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, lo había acusado de provocar la muerte de Jesús Rodolfo Correa por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Durante los alegatos del juicio oral realizado en General Acha, Méndez solicitó para Anadón –un jubilado de 67 años–una pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir; mientras que el defensor Rodrigo Adrián Villa requirió la absolución.
El accidente de tránsito ocurrió el 12 de enero de 2017, a media tarde, en la ruta nacional 22, cerca de La Adela. Anadón manejaba un Honda Civic –con un acompañante–, cuando perdió el dominio del vehículo, invadió el carril contrario y embistió a Correa (50 años), que iba en una moto y falleció como consecuencia del impacto.
Para la fiscalía, el imputado no circulaba a una «velocidad precautoria» y además venía haciéndolo «sin aire en el neumático trasero izquierdo». Para la defensa no «hubo falla humana» sino que perdió el control del Honda por la rotura de ese neumático.
Causa eficiente.
Ongaro, en el fallo, dijo que lo determinante era dilucidar «cuál fue la causa eficiente del accidente» y, con las pruebas incorporadas durante el debate, compartió los argumentos centrales de Villa por entender que «el órgano acusador no aportó la prueba de cargo necesaria para sostener su requerimiento de atribuir la responsabilidad penal del imputado en el resultado fatal».
Al respecto, remarcó que Méndez habló de una «conducta humana desmedida», dijo que Anadón debió haber disminuido la velocidad y llevar el auto hacia la banquina y que «la pérdida de aire de la cubierta trasera izquierda no fue repentina, sino que fue previa al impacto, y que ese desperfecto nunca pudo haber incidido en la dirección del rodado, ya que ello se vincula solo al eje delantero». Sin embargo, para la magistrada «la prueba documental y pericial producida desde la acusación no convalidó esa incriminación».
«Se le exigió (desde la fiscalía) al imputado que hubiera disminuido la velocidad –pareció aludirse a que Anadón circulaba a velocidad que sobrepasaba la reglamentaria–; sin embargo esa variable no fue técnicamente determinada. Se ignora por qué razón desde el Ministerio Público no se requirió al perito interviniente que realizara esa estimación o, en todo caso, explicara los motivos por los cuales no pudo determinarlo, como así tampoco por qué no fue interrogado sobre si ese valor hubiera eventualmente tenido o no incidencia en la maniobra realizada por el imputado –razonó Ongaro– En consecuencia no existió indicio razonable alguno para poner en duda lo afirmado por Anadón y por su pareja, quienes señalaron que iban a una velocidad reglamentaria de 110 kilómetros por hora, no obstante lo cual no pudo mantener la dirección del vehículo».
«Por otro lado –continuó la jueza en los considerandos de la sentencia–, respecto del argumento acusatorio en que la pérdida de aire de la cubierta trasera izquierda existía previo al impacto; es decir que el vehículo venía siendo conducido en forma negligente por parte de Anadón y por ende no sería posible que hubiera existido la ‘explosión’ o ‘el reventón’ al que aludieron los ocupantes, se trató de una inferencia del fiscal que no fue convalidada por ninguna prueba».
«Es cierto que del informe pericial surgió que el neumático presentaba ‘signos de haber transitado sin aire, y que producto de ello y del constante movimiento giratorio, la llanta cortó su pared, ocasionando el desbandamiento (…) pero también es cierto que ese profesional (por el perito) no estableció durante cuánto tiempo se produjo la circulación del rodado con el neumático sin aire –expresó Ongaro–. Más aún, la duda de ese tiempo la instaló la respuesta que dio el propio testigo cuando dijo que no pudo determinarse si la pérdida de aire fue progresiva o repentina y brusca, tal como afirmaron Anadón y su acompañante, cuando hicieron referencia a la explosión que escucharon desde la parte posterior del auto».
Neumáticos en buen estado.
Más adelante, la jueza manifestó que «otros indicios y pruebas pusieron en duda también que haya existido una conducta negligente e imprudente por parte del imputado respecto del control del funcionamiento de los neumáticos». Así, un informe mecánico concluyó que el estado de ese neumático trasero izquierda era bueno y que los restantes también estaban inflados y en buenas condiciones. A su vez el perito había ratificado que «la banda de rodamiento presentaba un buen dibujo, con desgastes propios del uso».
A su vez ambos informes se compadecieron con información de una empresa neuquina señalando que Anadón había adquirido los cuatro neumáticos hacia un año y medio y que tenían «un uso de corto tiempo».
«En definitiva –concluyó Ongaro–, entiendo que con los elementos probatorios producidos no es posible reconstruir la secuencia completa del hecho y, por consiguiente, tener por acreditada la teoría y pretensión condenatoria del órgano acusador (…). No quedó fehacientemente determinado si la invasión en el carril contrario por el que circulaba la víctima fue resultado de la pérdida del control de su vehículo, motivado a su vez en un desperfecto técnico del neumático posterior izquierda, o en cambio se trató de una maniobra humana culposa, desplegada imprudentemente por el encartado. Esas dudas hacen que el estado de inocencia constitucional del que goza el acusado, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, se mantenga incólume».