viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Prisión perpetua para “Mono” Santillán por el homicidio de “Chueco” Fuentes en Santa Rosa

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El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por los jueces Gastón Boulenaz, Alejandra Flavia Ongaro y Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy a Manuel Lautaro Santillán a prisión perpetua, por ser autor de los delitos de homicidio calificado, por haber sido cometido con alevosía y para procurar la impunidad por otro delito, en concurso ideal con el de robo simple, en perjuicio de Aldo Horacio Fuentes.





Además le mantuvo la prisión preventiva, no le hizo lugar al planteo de actividad procesal defectuosa formulado por el defensor oficial Pablo De Biasi, y tuvo presente la reserva que hizo a un planteo  de recusación.

Por otro lado, el Tribunal declaró a Alan Lautaro Pérez Barreiro autor del delito de encubrimiento por receptación dolosa e hizo lugar al beneficio de la suspensión de juicio a prueba (o probation) en su favor, por lo que durante dos años –además de no cometer nuevos delitos– deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, del que no deberá ausentarse sin previa comunicación a la Oficina del Ministerio Público Fiscal de Salidas Tempranas; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; y realizar trabajos comunitarios durante cuatro horas semanales y en horario matutino en el comedor de Villa Germinal.

Los jueces, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dieron por probado que entre la noche del 30 de enero de 2018 y la madrugada del 31, Santillán –un albañil de 22 años– «ingresó al domicilio de Neveu 577, esquina Luther King, de Santa Rosa, en el que estaba durmiendo en el dormitorio su propietario, Aldo Horacio Fuentes. Allí, Santillán le propinó al menos tres golpes en la cabeza con un hacha que se encontraba en el lugar y que era una herramienta de trabajo de la víctima. Como consecuencia de los impactos, se produjo la muerte de Fuentes», dice la sentencia.

Agrega que «luego de cometido el homicidio, Santillán se apoderó de diversos elementos que se encontraban en la vivienda», entre ellos una moto marca Honda Wave, una bolsa con documentación –una cédula verde del vehículo– y dos decodificadores de televisión. Finalmente, el imputado le vendió la moto a Pérez Barreiro (23 años, sin antecedentes registrables) por 2.000 pesos y este, luego de cambiarle las cachas, se la revendió a una tercera persona por 6.500; «haciendo un boleto de compraventa con su apellido modificado y entregando la tarjeta verde de otra moto», cuyo titular registral era familiar de Fuentes.

Las partes.

En el debate, la fiscal María Cecilia Martiní actuó en representación del Ministerio Público Fiscal; el defensor oficial Juan José Hermúa lo hizo como querellante en nombre de los familiares de la víctima; De Biasi defendió a Santillán y la defensora oficial, Paula Arrigone, a Pérez Barreiro. La querella adhirió en un todo a ello.

Durante los alegatos finales, Martiní pidió que Santillán sea condenado a prisión perpetua por homcidio calificado, por haber sido cometido por ensañamiento y alevosía para procurar la impunidad por otro delito (robo) y Pérez Barreiro a dos años de prisión por encubrimiento. La querella particular adhirió en un todo a ello.

Por el lado de las defensas, Arrigone alegó que Pérez Barreiro desconocía el origen ilícito del vehículo y solicitó la suspensión del juicio a prueba; mientras que De Biasi planteó que Santillán debía ser absuelto que debía ser absuelto por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, que no se aplique la figura agravada por entender que el imputado no actuó con alevosía –y por lo tanto no existió dolo–, sino que respondió «a una maniobra de susto» y fue por ello que le pegó. Agregó que se trató de «una reacción espontánea», sin intención de matar para ocultar el robo.

El Tribunal de Audiencia destacó en la sentencia –al referirse a las pruebas– que un informe del Laboratorio de Genética Forense concluyó que «en la muestra correspondiente al mango del hacha peritada se obtuvo un perfil genético mezclado, atribuible al menos a tres individuos y al menos uno de sexo masculino». Ese perfil indicó que había 181.000 veces más probabilidades que haya sido de Santillán que de otro individuo seleccionado al azar.

El defensor De Biasi había cuestionado ese peritaje por entender que se vulneraron derechos constitucionales durante el secuestro del hacha. Por lo tanto pidió invalidar ese acto y los consecutivos, especialmente la pericia genética. Sin embargo, los jueces entendieron que esa diligencia y el secuestro del hacha se efectuó «dentro de las previsiones legales y sin vulnerar ninguna garantía del acusado; ya que el encargado de la vivienda deshabitada (un hijo de Fuentes), permitió el ingreso de la policía a efectos de secuestrar un objeto que era propiedad de la víctima y con la presencia de un testigo civil, algo que no fue cuestionado por la defensa».

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