El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena a dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo o empleo público, contra un empleado de la Municipalidad de Santa Rosa que cometió el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
La Sala B, conformada por el ministro Hugo Oscar Díaz y la ministra María Verónica Campo, así lo resolvió al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa particular del imputado.
De esta manera el STJ ratificó lo dispuesto el 19 de marzo por el Tribunal de Impugnación Penal, que a su vez había confirmado la sentencia condenatoria del 8 de febrero de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa.
En esa ocasión, el empleado Julio Martín Misaña fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo o empleo público, por haber sido autor material y penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública municipal, agravado por su condición de empleado público municipal.
¿Cuáles fueron los hechos probados? Que el acusado “vendió y entregó hormigón elaborado con materiales pertenecientes a la Municipalidad de Santa Rosa” a una persona, cuando “Misaña tenía a su cargo el cuidado y traslado de dicho material por medio del camión motohormigonero, ya que se desempeñaba como agente municipal en la Dirección de Vialidad” del municipio.
“Para concretar dichas maniobras, Misaña elaboró una mayor cantidad (de hormigón) al requerido para los trabajos (…), a los efectos de obtener un sobrante, el cual fue vendido por la suma de 5.000 pesos el metro cúbico”, detalló el fallo.
Las pruebas que permitieron constatarlos fueron las comunicaciones telefónicas entre Misaña y el comprador, el informe del seguimiento satelital del camión motohormigonero y las declaraciones de 13 testigos, entre otras.
Fundamentos.
El defensor, en el recurso de casación, planteó que era imposible que el imputado elaborara más hormigón para venderlo porque esa tarea era supervisada por un capataz; que no se demostró el ardid o engañó porque no se acreditó que el hormigón vendido fuera del municipio; y que un funcionario de Vialidad afirmó que ningún empleado disponía libremente del material. Además remarcó que tampoco existió una prueba objetiva –por ejemplo, una pericia contable o un inventario– para determinar el perjuicio y que debía aplicarse el principio de que la duda siempre favorece al reo.
Díaz y Campo sostuvieron que el planteo defensivo, “aun entendible desde su óptica”, no alcanzó para configurar ninguna de las razones que prevé el Código Procesal de La Pampa para darle curso y que, a través de él, solamente se ofreció “una discrepancia con el criterio” sostenido por quienes condenaron a Misaña. O sea, no hubo afectación constitucional alguna, ni error o inobservancia en la aplicación del Código Penal y tampoco arbitrariedades.
El STJ habló de la “relevancia de las pruebas” y de la “insuficiencia desincriminatoria” ofrecida por la defensa; acotó que esta “no logró demostrar bajo qué extremos el tratamiento del TIP implicó un equívoco en el juicio de derecho”; e hizo hincapié en que “sus agravios no introdujeron ninguna crítica a la sentencia del TIP”.
“Menos aún logró progresar el planteo (de la aplicación del criterio de duda), alusivo a la supuesta falta de una prueba objetiva que delimite el perjuicio sufrido, y las críticas a su estimación, como el porcentual expresado por el titular de la Dirección de Vialidad Municipal. Este supuesto está relacionado a la imposibilidad de acreditar la materialidad de esta exigencia, lo que reeditó el reclamo respecto de la valoración del material convictivo, todo lo que fue consistentemente rebatido por el razonamiento de ambos tribunales intervinientes”, concluyó la Sala B.