En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó a Carlos Alberto Rodríguez, de 33 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor agravadas por la pluralidad de víctimas en perjuicio de dos personas, y lesiones leves culposas en perjuicio de otras diez personas; a la pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de dos años.
Además le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.
Las pruebas presentadas en la causa permitieron comprobar que el 20 de febrero de 2023, aproximadamente entre las 20.40 y 20.45 horas -habiendo finalizado el crepúsculo civil vespertino 20:31 horas-, Carlos Alberto Rodríguez circulaba al comando de una camioneta Dodge sin funcionamiento y/o sin encendido de sistema lumínico trasero, resultando un obstáculo insalvable para los que podían circular detrás.
Rodríguez circulaba acompañado en la cabina por 7 personas – una mayor de edad y las 6 restantes menores de edad-; y en la caja del vehículo transportaba, sin sistemas de seguridad, a otras tres personas – dos mayores de edad y una menor de edad- por la Ruta Provincial Nº 4, y en el kilómetro 57, fue colisionado en la parte trasera por un VW Vento, que circulaba en igual sentido, donde iban una persona mayor de edad acompañado por sus dos hijos menores.
El impacto provocó la pérdida de control de la camioneta, ocasionando que sus ocupantes fueran despedidos, y quedó volcada sobre su lateral derecho, e inmediatamente se incendió.
Como consecuencia de su obrar negligente, imprudente y antirreglamentario le causó afecciones en la salud a: dos personas, que configuraron el delito de lesiones graves culposas agravadas, y lesiones leves culposas en perjuicio de las otras ocho personas que se trasladaban en la camioneta que conducía el imputado y dos de las personas que se trasladaban en el automóvil Volkswagen.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo. El juez consideró que «es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido, habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia que ya he mencionado (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores».
Finalmente agregó que «el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación».