viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Absolvieron al conductor acusado por la muerte de una motociclista en Santa Rosa

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, absolvió hoy Roberto Oscar Seip, por el beneficio de la duda, de la acusación de homicidio culposo en accidente de tránsito, en perjuicio de Norma Liliana Digiorgio.





La magistrada señaló en la sentencia que «las dudas e incertidumbres planteadas acerca de la determinación cierta de la causa eficiente del siniestro; de la relación de causalidad entre el resultado lesivo constatado y la violación por parte del imputado de un deber de cuidado que le era exigible, y en definitiva, de la responsabilidad penal de él, hacen que el estado de inocencia constitucional del que goza el acusado –en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional,  se mantenga incólume, por lo que habré de dictar  la absolución de Roberto Oscar Seip conforme los términos del artículo 6º del Código Procesal Penal de La Pampa («in dubio pro reo»).  Ese texto indica que «en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado».

El fiscal Oscar Cazenave había solicitado una pena de tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación para Seip, por entender que violó el deber de cuidado a su cargo, ya que adujo que con su accionar imprudente y negligente y conduciendo una Reanult Master a 40 kilómetros –más de lo permitido– colisionó el 13 de marzo del año pasado, en Santiago Alvarez y Alberdi, en Santa Rosa, a Digiorgio –que conducía un moto Zanella–, ocasionándole su deceso. Incluso había subrayado que el impacto se produjo cuando la víctima había traspasado más del 80 por ciento de la mitad del cruce.

Ongaro, en el fallo, concluyó que «con la prueba producida –la gran mayoría a propuesta del propio acusador– no lograron acreditarse fehacientemente» todas esas circunstancias. En tal sentido, hizo especial hincapié en los informes periciales de Carlos Daniel Luna, quien cumple funciones en la Agencia de Investigación Científica, y de Pablo Daniel Fuentes, licenciado e investigador de accidentes viales, quien también se desempeña en la AIC, dependiente de la Procuración General.

En tal sentido, la jueza dijo que «no solo fueron rebatidos por el perito propuesto por la defensa, sino que además fueron objeto de contradicciones entre ellos mismos. Esas discrepancias aportaron a sus respectivas conclusiones, una inevitable incertidumbre y plantearon interrogantes no resueltos a la hora de intentar reconstruir el hecho». Como ejemplo, vale remarcar que Luna indicó que Seip –un chofer de 48 años– iba a 40 kilómetros y Fuentes habló de 60. Ello fue considerado por Ongaro como «una diferencia en sí misma significativa». Tampoco coincidieron en la «velocidad insumida en la deceleración del rodado» del acusado.

Por eso, manifestó que «la acusación se habría valido de un informe pericial que se vio, de algún modo, cuestionado por otro perito de esa misma parte, sin que los acusadores hayan dado razones de por qué se optó por uno y no por otro».

La velocidad de la moto.

«A esta incertidumbre básica que se planteó para establecer la velocidad a la que circulaba Seip, se sumó –siempre dentro de la misma prueba técnica– la imposibilidad que ambos peritos tuvieron para determinar la velocidad de la moto –acotó Ongaro–. Esta variable hubiera sido útil para esclarecer, no ya el lugar del impacto entre ambos rodados, cosa que no estaría en discusión, sino  cuándo y cómo atravesó esa encrucijada un rodado (la moto) que en ese cruce no tenía prioridad de paso. Luna arriesgó una cálculo, dijo ‘menos de 30 kilómetros’; en tanto que Fuentes dictaminó ‘a una velocidad significativamente menor’ que la del vehículo embistente. En ambos casos, rigió la misma indeterminación».

Frente a esa incertidumbre, la magistrada recurrió a las declaraciones testimoniales y tuvo muy en cuenta a una testigo directa e independiente, quien aseguró que la moto no frenó, pasó muy derecho, era como un rayo que había pasado». Incluso acotó que ella se sorprendió porque la Zanella no frenara, porque «en esa calle siempre se frena y si es posible se para».

Por último, Ongaro remarcó que los elementos probatorios exhibidos durante el debate oral «resultaron insuficientes para acreditar con certeza las circunstancias fácticas sostenidas por la fiscalía, teniendo presente como premisa básica inicial que –de acuerdo al sentido de circulación de los vehículos–, Seip contaba con la prioridad de paso».

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

Deja tu comentario!