El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, condenó a un padrastro a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una hija de su pareja, cuando la niña tenía entre cinco y ocho años. En Santa Rosa también fue condenado un hombre de 45 años por el mismo delito, en perjuicio de una hija de su ex pareja que era menor de 13 años de edad.
EN GENERAL ACHA
En el caso de General Acha, con las pruebas reunidas durante el debate oral, el magistrado dio por probado que el imputado cometió esas agresiones sexuales en la vivienda donde convivían –incluso le dijo que si hablaba la mataría y que nadie le iría a creer– y calificó sus conductas como abuso sexual contra una víctima menor de 13 años como delito continuado, agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por el aprovechamiento de la convivencia con la víctima menor de 18 años.
Además enmarcó los hechos en las leyes 26485 y 26061 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, respectivamente.
«Los hechos, analizados en su totalidad y sin realizar fragmentaciones que los aíslen arbitrariamente unos de otros, llevan a concluir que la hipótesis planteada por las partes acusadoras se vio acreditada más allá de cualquier duda razonable, desacreditándose de ese modo la versión exculpatoria del acusado y los diversos planteos defensivos», indicó Miguez Martín en la sentencia.
Por otro lado, el magistrado absolvió al acusado (42 años) del delito de suministro de material pornográfico a una persona menor de edad y ordenó, una vez que el fallo quede firme, su detención inmediata, que se le extraigan muestras para su identificación genética y que sea incluido en el Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
En el juicio participaron la fiscala Eugenia Paola Bolzan; los abogados particulares César Rodríguez y Juan Ricardo Veneri –como querellantes particulares en representación de la madre– y los defensores particulares Juan Resia y David Bravo. La denuncia había sido formulada por una tía de la víctima.
EN SANTA ROSA
El juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy a cinco años de prisión a un hombre de 45 años por ser autor del delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por ser el acusado encargado de la guarda y la convivencia preexistente siendo la víctima menor de 18 años, como delito continuado.
La víctima fue una hija de una expareja y los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 y 26061.
El magistrado, con las pruebas reunidas durante el debate oral, dio por acreditado que el acusado agredió sexualmente en forma reiterada a la niña cuando tenía entre 8 y 12 años. Los hechos ocurrieron en dos casas donde convivieron.
Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había pedido una pena de 14 años por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal vía anal, a una menor de 13 años, como delito continuado y calificado por ser el imputado el encargado de la guarda y por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años.
Sin embargo, Sáez Zamora descartó el abuso con acceso carnal al sostener en el fallo que en base a los testimonios y a las evidencias físicas «no se puede afirmar con certeza si hubo penetración o algún otro tipo de maniobra con connotación sexual, sin penetración»; agregando que «esta circunstancia no fue despejada por la acusación y ello implica una situación de incertidumbre que favorece al acusado».
«En definitiva, con el cuadro probatorio existente, no puedo afirmar con la certeza necesaria que requiere un pronunciamiento de condena, que haya efectivamente existido penetración vía anal por parte del acusado en contra de la niña –acotó–. Con esta conclusión no estoy afirmando que la víctima haya mentido, sino que el conjunto probatorio e indiciario presentado en este punto por la acusación resultó incompleto, con incógnitas que no han podido ser despejadas» y, por consiguiente, debe aplicarse el beneficio de la duda a favor del reo.
Por su parte, la defensora oficial, Alejandra Gabriela Moyano González, había alegado por la absolución del acusado.
Sáez Zamora, además de condenarlo a cinco años, lo absolvió por el delito de abuso sexual con acceso carnal, ordenó la prisión preventiva hasta la finalización del proceso y su detención inmediata cuando la sentencia quede firme.