jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

General Pico: Alcoholizado volcó, su ex pareja e hijastros sufrieron lesiones y lo condenaron

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La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Leonardo David Novillo, de 34 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente, y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por la graduación de alcohol en sangre, en perjuicio de quien en ese momento era su pareja  y lesiones leves culposas – dos hechos- en perjuicio de los dos hijos de la mujer; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cuatro años.





Además le impuso por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

El hecho ocurrió el 20 de julio de 2023, aproximadamente a las 23.40 horas, en la ruta provincial 1012, cuando Leonardo Novillo conducía un automóvil estando alcoholizado con al menos 1,24 gr/l.

En el automóvil se trasladaban también quien en ese momento era su pareja, en el asiento del acompañante y sus dos hijos de 8 y 2 años en el  asiento trasero. Entre los kilómetros 15 y 16, Novillo perdió el control del vehículo, lo que produjo el vuelco, quedando sobre la banquina.

Producto del accidente, la mujer que viajaba de acompañante, sin cinturón, fue expulsada del vehículo. Sufrió diversas lesiones, incluyendo una herida cortante en la muñeca derecha, lesión en el tobillo derecho con exposición de hueso, y otras complicaciones como contusión pulmonar bilateral y lesión medular incompleta.

Por otra parte, el menor de 8 años, sufrió escoriaciones en el brazo izquierdo y la mano, así como raspones en el rostro y el menor de 2 años, presentó una escoriación en la región frontal derecha y traumatismos superficiales en varias partes del cuerpo.

«Este incidente ha tenido consecuencias médicas significativas para los afectados, con tratamientos y rehabilitaciones prolongadas para la damnificada y lesiones menores para los niños», agregó la magistrada..

El test de alcoholemia, según el informe realizado por la Agencia de Investigación Científica, arrojó un resultado de 1,24 g/litro, » lo cual excede ampliamente el límite legal permitido y demuestra que Novillo conducía bajo los efectos del alcohol, lo cual afectó su capacidad de manejo», dijo Cardoso.

Además se verificó que Novillo carecía de licencia de conducir. «La Ley Nacional de Tránsito establece claramente en su artículo 48 la prohibición de conducir con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Además, el artículo 39 enfatiza el deber de conducir con cuidado y prevención, lo cual Novillo claramente no cumplió al estar bajo los efectos del alcohol y carecer de licencia. El imputado con su accionar violó el deber de cuidado que exige la conducción de un vehículo en la vía pública y esa violación fue determinante en la causación del resultado lesivo.  Su conducta imprudente y negligente, determinada el consumo de alcohol, la alta velocidad y la falta de licencia, ha provocado un resultado dañoso previsible y grave para las víctimas involucradas».

Sobre la sanción a aplicar, Cardoso agregó que «en el juicio abreviado, cuando las partes llegan a un acuerdo, el juez no puede imponer penas más allá de lo acordado. Es el fiscal quien determina la pena máxima posible. Esta regla se aplica tanto, en el juicio abreviado, como en el juicio oral común. Si las partes acuerdan una pena de tres años de prisión o menor de tres, la ley (artículo 26 del C.P.) prevé la posibilidad de ser dejada en suspenso (ejecución condicional) en caso de no tener el imputado antecedentes condenatorios anteriores».

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