Para acceder a la interrupción legal del embarazo , alcanza con pedirla, brindar el consentimiento informado y firmar una declaración jurada en la cual la persona que quiere abortar afirme que su caso está contemplado por las causales que prevé la ley. Nada más. Entre el pedido y la intervención, no pueden pasar más de diez días. La solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud, pública o privada, porque la objeción de conciencia “es individual y nunca puede ser institucional”. Tampoco puede ser judicializada, ni obstaculizada con el añadido de requisitos ajenos a los dispuestos por el Protocolo que la Secretaría de Salud de la Nación publicó en la madrugada en su sitio web.
Abortar, cuando la gestación es producto de una violación o pone en riesgo la salud o la vida de la persona gestante, es una decisión personal. Y “la decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”. Así lo establece el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” en su flamante actualización 2019, que reconoce como antecedente el Protocolo de 2015, “que, a su vez, tomó como base las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”.
El texto también da cuenta de dos casos desgarradores de violación de derechos de las mujeres en que incurrió el Estado argentino: el de L.M.R . y el de Ana María Acevedo, dos jóvenes de 19 años a quienes se negó el acceso al aborto. Por negarlo a L.M.R ., quien padecía discapacidad y “quedó embarazada producto de una violación, la ONU concluyó que el Estado argentino, ha “violado el derecho de la joven a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, su derecho a la intimidad y su derecho a la tutela judicial efectiva”. Por Acevedo, la santafesina diagnosticada de cáncer a quien los médicos suspendieron el tratamiento cuando se confirmó que estaba embarazada, en “2008 un juez correccional de Santa Fe sancionó al ex director del hospital y a los jefes de servicios que intervinieron en el caso por lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Los ejes para la interrupción legal del embarazo
En 77 páginas, que incluyen dos anexos con los modelos para el consentimiento informado y la declaración jurada, la guía da cuenta de ejes para la interrupción legal del embarazo: “derechos de las personas y responsabilidades del sistema de salud”, “abordaje del equipo de salud”, “procedimiento para realizar la interrupción del embarazo” (instrumental y medicamentoso), y “anticoncepción post interrupción del embarazo”.
La práctica, señala el Protocolo, se guía por “principios rectores” que “surgen de la normativa internacional de Derechos Humanos con rango Constitucional para nuestro país (art. 75 inc 22), de la propia Constitución y legislación argentina”. De acuerdo con ello, el acceso al aborto no punible debe regirse por el principio de autonomía (y el de autonomía progresiva en el caso de niñas y adolescentes, que implica la capacidad creciente para tomar decisiones sobre el propio cuerpo de acuerdo con la edad), la accesibilidad, la no judicialización, la confidencialidad, la privacidad, “celeridad/rapidez” y la transparencia.
El aborto inseguro, entre las primeras causas de muerte materna
De acuerdo con las estadísticas oficiales de la Secretaría de Salud, que el propio organismo recoge en el Protocolo, en Argentina se considera que “se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año”, pero esos números son aproximaciones, ya que “por tratarse de una práctica mayormente clandestina, no se dispone de datos precisos”.
“La única información oficial disponible al respecto de los abortos que se realizan en Argentina es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos”, señala el documento, que recuerda que “en la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna”.
Considerar que el aborto es un delito penal “lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres”. Por el contrario, es aborto es “más seguro donde es permitido en términos legales amplios que en entornos legalmente más restrictivos”, afirma el Protocolo.