jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Trata de personas: Confirmaron 5 años de prisión para el ex intendente pampeano

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En las últimas horas, el ex intendente y ex concejal de 25 de Mayo, David Edgardo Bravo, sufrió un nuevo traspié judicial. La Cámara Federal de Casación Penal con asiento en Bahía Blanca, confirmó la condena a 5 años de prisión, por ser partícipe de “trata de personas” que en febrero de 2023 le aplicó el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa. La misma suerte corrió la dueña del prostíbulo “Venus”, la dominicana Nurys Caraballo Castillo.





Fallo correcto

El jueves, 8 de agosto pasado, los camaristas Daniel Antonio Petrone, Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar  decidieron “rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de Nurys Caraballo Castillo y David Edgardo Bravo, con expresa imposición de costas”, publicó el diario La Arena.

Los tres jueces coincidieron en que “el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa ha ajustado su decisión a la doctrina que rige en la materia, atento a lo cual corresponde concluir que las críticas formuladas por las defensas de Nurys Caraballo Castillo y David Edgardo Bravo respecto a una aparente fundamentación de las penas de prisión decididas sólo exteriorizan la disconformidad de aquellas partes con las valoraciones efectuadas por el referido tribunal para establecer el monto de las sanciones aplicadas, sin alcanzar con ello a evidenciar una respuesta punitiva irracional ni arbitraria”.

De esta forma, confirman el fallo firmado por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa el 24 de febrero de 2023,  por el que le aplicaron 5 años de prisión a la dueña del cabaret “Venus-Karibian”, Nurys Caraballo Castillo y al ex intendente Bravo acusándolos de “trata de personas”. Los jueces le dieron credibilidad a la acusación de la fiscala Iara Silvestre.

El caso

En 2011, una alternadora del cabaret “Venus”, que operaba en la zona de quintas de 25 de Mayo, llamó a Migraciones y denunció que había mujeres a las que explotaban sexualmente. De allí, y tras unos trece años de recorrido en la Justicia Federal, en noviembre se realizó el juicio oral.

La semana pasada, el TOF condenó a  Nurys Caraballo Castillo, dueña del cabaret, a 5 años como “autora del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años, mediando abuso de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación sexual, mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas, a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas”.

De igual modo, y bajo la acusación de “partícipe necesario” del mismo delito que Caraballo Castillo, el ex intendente y actual concejal, y candidato a intendente por el Movimiento Popular Veinticinqueño, David Edgardo Bravo, fue “condenado a 5 años de prisión, más accesorias legales y costas”.

Por último, los jueces decidieron “absolver a Miguel Ángel Oyarce por el delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público”, por los hechos que fueron motivo de éste caso. “Las probanzas incorporadas y producidas en el juicio no han comprobado la acusación fiscal”, dijo el TOF.

Los fundamentos

Hubo que esperar hasta hoy al mediodía a que los integrantes del TOF revelaran las fundamentaciones del fallo. El mismo, que consta de 226 páginas, fue basada en la visión de uno de ellos, el doctor Marcos Javier Aguerrido, al que adhirieron sus pares José Mario Tripputi (presidente) y Pablo Díaz Lacava.

En principio explicaron que no hicieron lugar a la nulidades referidas a la legalidad del primer allanamiento –que anularía el proceso- dado que la Justicia obró en el marco de la ley. En tanto, tampoco hizo lugar a la insubsistencia por “plazo razonable de proceso”, dado que hubo “actos interruptivos” que lo justifican.

Vulnerabilidad y explotación sexual

Para los jueces, las pruebas presentadas por la fiscal Iara Silvestre, les permitieron concluir en que “existen sobradas pruebas de la vulnerabilidad de las mujeres relevadas y su condición de víctimas de la trata de personas con la finalidad de obtener un provecho económico”.

También dieron por probado la explotación sexual. “Los testimonios demostraron la modalidad del sistema de “copas” como preliminar al sistema de pases que implicaba mantener relaciones sexuales con los clientes a cambio de una suma de dinero que tendría que ser coparticipada (50 y 50) con la dueña y titular del lugar. En suma, están acreditados los indicadores de la explotación sexual con provecho económico de la titular del local, Nurys Caraballo Castillo, sin pasar por alto los antecedentes que la han vinculado, en esta y otra jurisdicción, al regenteo de locales similares”, afirmaron.

Responsabilidad de Bravo

En cuanto al papel que le cupo al ex intendente David Edgardo Bravo, los magistrados desestimaron sus argumentos a la hora de negar su responsabilidad en la irregular extensión de habilitaciones de los locales. “Entendemos que la invocación del principio de confianza –cadena de responsabilidades administrativas- como excluyente del dolo, con relación al desconocimiento de los hechos investigados, no resulta aplicable”, señalaron.

También aceptaron la acusación de la Fiscalía en cuanto a que Bravo no podía desconocer lo que pasaba en “Venus” dado que era vox populi en el pueblo y por su condición de abogado. “El supuesto desconocimiento de que en los locales habilitados existían mujeres vinculadas al ámbito prostibulario, por la multiplicidad de funciones o que era humanamente imposible controlar cada lugar, no resultó convincente y se contrapone a las pruebas incorporadas en el debate y a la sana crítica racional”, entendieron.

Y finalmente lo acusaron directamente. “No se trató de una mera irregularidad funcional que acarree una corrección de tipo política. Como se dijo, es a partir de su rol y función como titular del Poder Ejecutivo que no solo debió detener e interrumpir la continuidad del hecho dañoso, sino que la mantuvo brindándole una fachada de legalidad”, concluyeron los integrantes del TOF.

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