A través del procedimiento de juicio abreviado, el juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy a Maximiliano Ariel Mariani a tres años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de grooming (tres hechos) y producción de la representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, todo en concurso real, los que deben valorarse en el marco de la leyes 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.411 que aprobó el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa.
El primer hecho ocurrió a fines de diciembre de 2017, cuando el imputado, un policía de 32 años, mantuvo contacto con un menor de 14 años, por el messenger de la red social Facebook –bajo el perfil “Tomás Schumeiker”–, ofreciéndole 400 pesos a cambio de practicarle sexo oral y anal. El niño le dijo a su madre que esa misma persona le había ofrecido a dos amigos y compañeros de colegio, dinero a cambio de mantener relaciones sexuales, habiendo los tres visto las fotos el perfil de Schumeiker y reconociéndolo como la misma persona que los había contactado.
El segundo delito lo cometió entre los meses de enero, febrero y junio de 2018, cuando de la misma forma contactó a uno de esos dos amigos, un chico de 13 años, y le ofreció también 400 pesos a cambio de practicarle sexo oral. Ante ello, la víctima “borró la conversación, lo bloqueó y suspendió la cuenta”. Lo mismo les había pasado a sus otros dos compañeros.
El 1 de mayo de 2018, Mariani “produjo dos videos de material pornográfico” a un menor de 17 años “por la suma de 500 pesos”. Esos videos fueron extraídos de un gabinete secuestrado en la dependencia policial donde se desempeñaba.
Finalmente se le probó que al día siguiente, y otra vez bajo el perfil de “Tomas Schumeiker”, volvió a contactar a uno de los tres amigos y compañeros de escuela, “ofreciéndole de 400 a 500 pesos a cambio de mantener relaciones sexuales”. Frente a la negativa y los insultos del adolescente, el imputado le manifestó que no se enojara.
El abreviado fue suscripto entre el fiscal Cristian Casais, el defensor particular Gastón Gómez y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos y permanece detenido. Ello también le fue informado a la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara.
Cuando las madres de los menores –una de ella fue la denunciante original, hace exactamente un año– fueron notificadas del acuerdo, por parte del Ministerio Público Fiscal, una dijo que no está de acuerdo con la modalidad del juicio abreviado, dos que no estaban de acuerdo con la pena y la restante prestó su conformidad y pidió ser informada de los eventuales planteos que pueda presentar la defensa durante la etapa de ejecución (pedidos de prisión domiciliaria, salidas transitorias, etc.).
“Más allá de la entendible oposición manifestada por algunas de las representantes legales de los menores en relación a la pena pactada, y a la pena expectable por ellas, lo cierto es que ello no habilita –conforme los parámetros legales del artículo 380 del Código Procesal Penal de La Pampa–, a rechazar el acuerdo al cual han arribado las partes, máxime cuando la condena se ajusta a la escala penal prevista para los delitos imputados –dijo Chapalcaz–. Además, el artículo 382 del C.P.P. prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal”.
El juez dispuso, una vez que el fallo quede firme, que se remita la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, conforme lo establecido por los artículos 5° y 6° de la ley 2.547, librándose a tal fin un oficio al procurador general, Mario Oscar Bongianino, en su calidad de autoridad de aplicación. (Fotografía ilustrativa archivo)