El Tribunal de Impugnación, en una resolución por mayoría, confirmó la condena contra Edgar José Benítez a seis años y ocho meses de prisión, por ser autor del delito de robo agravado por la utilización de arma de fuego, y le ratificó la condición de reincidente.
El hecho probado ocurrió en Zona Norte, en Santa Rosa, cuando el acusado, después de forzar y dañar la consola, sustrajo un estéreo de una camioneta F-100 que tenía instalado un pendrive y estaba estacionada en la calle Chabuco, frente al domicilio del hermano del damnificado.
Benítez fue sorprendido por el dueño del vehículo, quien junto a su hermano lo persiguió por las calles adyacentes. Durante la corrida, aquel extrajo un arma y disparó dos veces contra sus perseguidores, aunque los proyectiles no salieron. Después hizo un tercer intento al aire. Cuando dobló por la calle Piedras, los hermanos dejaron de correrlo.
El juez Filinto Rebechi y la jueza María Eugenia Schijvarger, integrantes de la Sala B del TIP, coincidieron en ratificar los hechos como los había descripto la jueza de audiencia, Alejandra Ongaro; aunque difirieron sobre la calificación legal. Por eso tuvo que intervenir un tercer juez, Gabriel Tedín, quien votó como Schijvarger para también mantener la calificación legal impuesta por Ongaro.
En el recurso de impugnación, el defensor particular, Alejandro Osio, insistió con la absolución de Benítez porque consideró –entre otros argumentos– que la jueza de audiencia valoró errónea y arbitrariamente las pruebas y, subsidiariamente, pidió que sea condenado por hurto simple a la pena mínima.
Rebechi, autor del voto inicial, descartó ese planteo por considerar que el damnificado y su hermano identificaron al acusado (dijeron que tenía las mismas características que la persona que los persiguió) y que coincidieron en ubicar a Benítez en el lugar donde fue detenido. Además al imputado se le secuestró el pendrive de la camioneta y el arma y, además, en sus manos se detectaron partículas que procedieron del fulminante del arma y/o de la vaina de la munición.
«Todas estas pruebas me llevaron al convencimiento de la autoría material del hecho por parte de Benítez», expresó Rebechi.
La disidencia con Schijvarger surgió cuando se trató el agravio de la defensa sobre la calificación legal del delito. «En ningún momento Benítez utilizó el arma para intimidar al damnificado y para sustraer el estéreo y el pen drive, por lo que no existió violencia hacia este último, y, por ende, no se configuró la agravante de utilización de un arma de fuego (…) Cuando el damnificado y su acompañante persiguieron al ladrón, este ya estaba lejos, indudablemente no pudieron ser objeto de violencia (…) De la declaración de la víctima surgió que, en un momento determinado, cuando él y su hermano estaban persiguiendo al autor del hecho, lo perdieron de vista, por lo que dejaron de perseguirlo», sostuvo el juez.
Por eso planteó que la pena de prisión debía ser de tres años de cumplimiento efectivo.
Schijvarger, y también Tedín, dijo en cambio que «pese a la nocturnidad, los dos testigos pudieron ver el arma y escuchar la acción de disparar, que las dos primeras dos veces falló y que se concretó en el tercer disparo. Estas circunstancias no permiten afirmar que el condenado estaba lejos de las víctimas. Primero porque, pese al horario nocturno, los testigos estaban lo suficientemente cerca para poder describir de manera coincidente acerca de cómo sacó el arma, y la cantidad de veces que gatilló», indicó.
«Por último –señaló la magistrada–, no puedo soslayar el hecho que haber disparado también contribuyó a abonar la deducción descripta, toda vez que si hubiera estado fuera del alcance, no habría necesitado desplegar el poder vulnerante del arma de fuego gatillando dos veces (fallidamente) y la tercera positivamente para concretar su conducta de apoderamiento. Esa violencia se ejerció sobre las personas de manera inmediata al apoderamiento».