Los delitos están encuadrados dentro de la Ley N°26485 de Protección Integral de la Mujer. El imputado infringió la medida de prisión domiciliaria y le robó un bolso a su expareja. En la investigación intervino el fiscal Martos.
Un hombre oriundo de la localidad de Eduardo Castex fue condenado a la pena unificada de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por Lesiones leves calificadas, Amenazas, Desobediencia judicial y Robo simple. Estos delitos están encuadrados en los presupuestos de la Ley N°26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El hecho ocurrió en julio cuando su expareja se encontraba a bordo de una motocicleta yendo hacia la vivienda de una amiga. El imputado la interceptó en la vía pública para reprocharle cosas, comenzaron a discutir, y le arrebató la llave del vehículo para evitar que la mujer se pueda ir del lugar, sustrayéndole el bolso de viaje mientras la empujaba e insultaba.
Con su accionar, el imputado infringió la medida de prisión domiciliaria que se le había impuesto en junio, por ser autor material y responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples.
El conflicto penal se resolvió mediante un acuerdo abreviado entre el fiscal de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género; su abogado Martín García Ongaro y el imputado, quien reconoce la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia como su autoría y estando de acuerdo con la pena solicitada.