La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) emitió un edicto donde se informa de la millonaria multa que se le aplicó a una empresa, a raíz de que el conductor del camión circulaba con una carga que excedía el peso permitido. El monto supera los 6 millones de pesos, debido a que se le impuso un adicional por «decimoquinta reincidencia».
La novedad se conoció en la última edición del Boletín Oficial y está fechada el 19 de agosto de este año. Allí, se hace alusión al expediente administrativo Nº 412/24 donde se aborda el Acta de Contravención Nº 366 contra el conductor de una firma de transporte. En ese marco, se notifica a la empresa YPF S.A. como responsable solidario que «el día 10 de junio de 2023, en ruta Provincial N° 1 y 18, acceso Macachin, 16:28 horas, personal de esta repartición procedió a labrar el Acta de Contravención, por circular con un vehículo con carga excedido en el peso total a transmitir a la calzada (2.750kg)», publicó el diario La Arena.
Por estos motivos, se aplicó una sanción que implica abonar 571 Unidades Fijas (UF), equivalentes «a 571 litros de nafta especial al precio de venta al público que fija el Automóvil Club Argentino de Santa Rosa, vigente al momento de hacerse efectivo el pago». Lo llamativo, es que en el edicto se indica que se le aplicó una «sanción adicional de multa, equivalente a 7423 UF, por decimoquinta reincidencia (1300%). Sumando para este caso un total de 7994 unidades fijas». El total de las UF a pagar equivalen a $ 6.850.858 debido a que, según explicaron fuentes del organismo, el valor que se toma para liquidarlas es el de la nafta súper, que está en $ 857.
En el edicto, se le indica a YPF que podrá «optar entre presentar el descargo que hace a su derecho dentro de los 10 días hábiles posteriores de recibida la presente, argumentar y probar lo que estime conveniente para su defensa, o pagar la multa en el plazo anteriormente citado por el equivalente al cincuenta por ciento del monto indicado más los gastos administrativos que correspondan».
Otros casos.
En otro edicto, donde también se notifica a una empresa en su carácter de responsable solidaria, se menciona un caso que ocurrió el 17 de abril del año pasado cuando en la ruta provincial Nº 4 se labró un acta de contravención «por circular sin los correspondientes permisos de tránsito otorgados por autoridad competente, sin contar con los elementos de seguridad necesarios y circular con exceso en sus dimensiones (Ancho: 0.50m), y circular de noche, o de día con lluvia o neblina los vehículos no autorizados a hacerlo». En este caso, la sanción fue de 1600 UF, lo que equivale a $ 1.371.200.
En otro edicto, con fecha del 24 de mayo de este año, se da por concluida la causa administrativa y se imputa «la circulación de una cosechadora con implementos agrícolas (plataforma y tanque cisterna), transitando sin los correspondientes permisos necesarios, y por circular con excesos en sus dimensiones (ancho 1.10mts y largo 1.80 mts.)». En este caso, se impuso una sanción de 2480 UF, es decir $ 2.125.360.
El 1º de agosto de este año también se dio por concluida una causa administrativa cuya imputación es «la circulación de un tractor con implementos agrícolas (Sembradora, carro y cisterna), transitando sin los correspondientes permisos de tránsito habilitantes otorgado por autoridad competente y sin los elementos de seguridad necesarios, y con excesos en sus dimensiones (ancho 0.90mts. y largo 1.90mt.)». La multa ascendió a 2090 UF, que equivalen hoy a $ 1.791.130.
En otro edicto, se notificó a una firma en su carácter de responsable solidario sobre un episodio ocurrido el 20 de octubre de 2022 en la ruta provincial Nº 1, en el acceso a Agustoni, en horas de la mañana. Allí se labró un acta de Contravención a un conductor por «circular sin los correspondientes permisos de tránsito otorgados por autoridad competente, sin contar con los elementos de seguridad necesarios y circula con exceso en sus dimensiones (Ancho: 1,20m)». La multa aplicada en este caso es de 2500 UF, que trasladado a pesos serían $ 2.142.500. La empresa en cuestión puede ejercer su descargo o abonar el 50 % del monto.