El juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «lesiones leves agravadas por el vínculo»; a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. El cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la denunciante- su ex pareja y madre de una hija en común-. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Y la prohibición genérica de acercarse a una distancia prudencial de cien metros, tanto del domicilio, lugar de trabajo y todo aquel donde habitualmente concurra la víctima –su ex pareja-como así también la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la misma.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre la firma del mismo prestó su consentimiento y solicitó medidas de restricción.
Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron probar que en la madrugada del 25 de septiembre de este año, en el domicilio de la damnificada, ésta discutió con el imputado- su ex pareja- , quien le profirió varios insultos, y posteriormente le propinó un golpe de puño en el rostro en el pómulo izquierdo, causándole lesiones que fueron constatadas por certificado médico.
Pregno agregó en la sentencia que «si bien es cierto que las medidas de restricción no fueron acordadas en el acuerdo rubricado por las partes, no es menos cierto que la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su articulo 16 establece el Derecho de aquella mujer que sufrió violencia de género , a ser escuchada por un Juez y que su opinión sea tenida en cuenta respecto a cualquier medida que la afecte», (…) «de esta forma entiendo que las medidas de protección solicitadas por la damnificada deben ser tenidas en cuenta por el expreso pedido de la víctima».
Finalmente el magistrado expresó que «ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994».