En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de Santa Rosa , Néstor Daniel Ralli, condenó a Gustavo Ariel Cools, de 29 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de » hurto simple en cinco oportunidades» y «hurto simple en grado de tentativa» todo en concurso real entre sí; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente. El acuerdo fue firmado por el fiscal Facundo Emanuel Bon Dergham, el imputado y su abogada defensora Paula Lorena Arrigone.
Las pruebas aportadas en las diferentes causas permitieron probar los siguientes hechos:
El primero ocurrió el 29 de noviembre de este año en un local comercial de Santa Rosa, cuando Gustavo Ariel Cools sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia, un parlante Bluetoth MS, con doble parlante y manija de transporte en la parte superior. El mismo día, más tarde, en otro local comercial el imputado sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia a la propietaria del local dos pantalones.
Asimismo el mismo 29 de noviembre en otro local comercial, Cools sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia, una gorra «Real Rubens» de color negro y de otro local sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia dos anteojos de sol. También el mismo día, de otro local, en este caso una óptica sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia, un par de anteojos.
Anteriormente, el 23 de noviembre de este año, en una farmacia de la ciudad; Gustavo Cools intentó sustraer una pulsera de plata para mujer que se encontraba en una vitrina de dicha farmacia, circunstancia que fue impedida al ser descubierto por una empleada del lugar.
El juez agregó en el fallo que «de acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia Gustavo Ariel Cools registra antecedentes penales computables; la última condena (…) de fecha 16 de septiembre de 2019, que lo condenó a la pena de un mes de prisión, manteniendo su condición de reincidente; en lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme, por lo que entiendo que corresponde imponer a Gustavo Ariel Cools como sanción penal a sus conductas que se han encuadrado en los ilícitos arriba mencionados, la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, sin costas «.