miércoles 3, septiembre, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

Condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su esposa

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Preso carcel detenido 2julio2024

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó hoy una condena a 12 años de prisión contra un hombre que abusó sexualmente de la hija de ocho años de su esposa, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa. La mujer había obligado a la niña a mentir en su primera declaración en Cámara Gesell para proteger al acusado.

Los dos hechos probados de agresiones sexuales ocurrieron en la vivienda donde convivía el grupo familiar. Por ellos, el imputado de 45 años fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años.

Tras el juicio oral, el juez de General Pico, Marcelo Pagano, dijo en los fundamentos del fallo que las circunstancias gravísimas que rodearon el caso, hicieron que “este legajo sea distinto al resto en los que me ha tocado intervenir en los años que me desempeño como juez de audiencia”.

El defensor particular del acusado, Raúl Quiroga, recurrió la sentencia de Pagano ante el TIP, pero ahora el juez Mauricio Piombi –autor del voto inicial– y la jueza María Paola Frigerio, como integrantes de la Sala B, ratificaron en un todo lo resuelto por el citado magistrado.

La defensa consideró que existió una valoración errónea de las pruebas producidas durante el debate oral y, fundamentalmente centró sus agravios, en invalidar el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y la pericia psicológica por entender que estuvo influenciada por sus abuelos.

“Más allá del notable esfuerzo realizado por la defensa, considero que los argumentos en los que sustentó el recurso para cuestionar la sentencia fueron una reiteración de aquellos que utilizó en el debate para mantener su teoría del caso y que el juez observó, valoró y en definitiva descartó, brindando fundamentos sólidos”, indicó Piombi.

El TIP resaltó que en la declaración inicial en Cámara Gesell fue “evidente que la niña se halló coaccionado a no contar lo sucedido” y, avalando los dichos de Pagano, acotó que el magistrado había acreditado que en ese “testimonio mintió a instancia de su progenitora a fin de proteger al acusado”.

Por eso, el Tribunal –descartando la postura defensiva– afirmó que “la participación de la niña  en una nueva entrevista en Cámara Gesell no resultó una medida caprichosa, sino que se  produjo después que se diera intervención a distintos organismos protectores y una vez que estos (y los profesionales de la salud) determinaran que se hallaba en un contexto de protección”.

En esa segunda declaración la víctima pudo dar detalles de las agresiones del imputado. “Los  fundamentos de la sentencia (del juez de audiencia), no hallaron solamente soporte en los dichos de la niña; sino también en los testimonios de todas las personas que escucharon un relato idéntico de lo que sucedía en su hogar y de la descripción de las agresiones sexuales que fue víctima por parte del acusado, sumado ello al aporte que realizaron los profesionales de la psicología”, subrayaron Piombi y Frigerio.

“La prueba reunida y que se presentara en el debate, permitió de manera clara y sencilla, lograr la reconstrucción histórica de los hechos y el Tribunal de Audiencia plasmó en sus fundamentos, también de manera lógica, cuáles fueron los elementos probatorios que no solo acreditaron la materialidad de los hechos, sino también la autoría; los cuales no lograron ser rebatidos en esta instancia a través del recurso de impugnación”, concluyó el TIP.

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