Un hombre de 30 años, con un retraso mental leve, pero con capacidad de comprensión, fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por abusar de una mujer de 35 años, que vive en un estado de absoluta vulnerabilidad y cuya edad biológica no supera los nueve años.
Con las pruebas reunidas durante el debate oral, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, dio por acreditado que el imputado abusó de la víctima –quien el día anterior se había ausentado de su domicilio– y le provocó lesiones, que fueron constatadas en informes médicos.
La figura legal de la condena fue como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (vía vaginal y anal) de una persona, aprovechándose de que esta no pudo consentir libremente la acción; todo ello en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Además se le mantuvieron las medidas alternativas de restricción absoluta de acercamiento y contacto con la damnificada hasta la finalización del proceso y la detención inmediata una vez que el fallo quede firme y/o ejecutable.
La fiscala Verónica Ferrero, en el alegato de cierre, había solicitado seis años y agregó que se trató de un hecho en perjuicio de «una mujer en contexto de discapacidad y de violencia de género» y «en un estado vulnerabilidad que debió ser percibido por el imputado».
La parte acusadora indicó que «el retraso madurativo (del agresor) es leve y no puede equipararse con la incapacidad penal. El retraso madurativo leve no implica abolición de la comprensión ni de la autodeterminación, y (en este caso) no se acreditó alteración psíquica de tal entidad que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones, ya que puede desenvolverse en la vida social, tener trabajo, manejar dinero y comprender las pautas básicas de convivencia».
En cambio, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez había solicitado la absolución por entender que «no hubo dolo porque (el acusado) no pudo representarse que mantener relaciones sexuales con una persona que tiene dificultades para hablar puede constituir un delito». Por ello calificó como «descabellado y desproporcionado» el pedido de pena.
Besi, en los considerandos de la sentencia, remarcó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas e incorporada al ordenamiento jurídico del país a través de la ley nacional 26.378), además de considerar que las mujeres y niñas con discapacidad «están sujetas a múltiples formas de discriminación»; prevé «una protección especial para los casos de denuncias de abuso sexual cuando las víctimas sean personas con discapacidad».
En tal sentido indicó que quedó probado que la víctima «posee un retraso mental moderado» y que su «edad biológica (entre seis y nueve años) que difiere totalmente de la cronológica (35)»; agregando que «su conducta y comportamiento es influenciable y que no está en condiciones de consentir libremente una relación sexual, ni conoce las consecuencias plenas de una relación sexual».
Finalmente, Besi dijo que no podía imponer una sanción más severa que «la pena mínima requerida por el Ministerio Público Fiscal», que valoró a favor del imputado «su falta de antecedentes, sus costumbres y condiciones personales, que siempre mantuvo actividad laboral procurándose su propio sustento y que colaboró durante el proceso». En cambio consideró como agravantes «el daño causado, la vulnerabilidad absoluta y extrema de la víctima y su estado de indefensión».














