viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Abusó y agredió a su ex pareja y fue condenado a 9 años de prisión

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una condena contra un hombre, a nueve años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quién mantenía una relación de pareja y agravado por la violencia de género. La víctima fue una expareja.





El fallo de la Sala A, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, no hizo lugar al recurso de impugnación del defensor particular, Juan Carlos de la Vega, y ratificó en un todo la sentencia que dictara la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, el pasado 2 de diciembre. La defensa del acusado había solicitado que se revoque la condena por el abuso y que se lo condene a dos años por lesiones leves agravadas.

Gianinetto dio por probado en el juicio oral, y ahora ello quedó confirmado, que el imputado –un jornalero de 24 años– “irrumpió violentamente” en el domicilio de la víctima para abusar por la fuerza de ella y que, posteriormente, la acusación agrediendo físicamente. El atacante recién se fue cuando su expareja “tomo un caño y lo golpeó para defenderse de la agresión”. Los hechos ocurrieron en julio de 2018.

De la Vega adujo que existió una errónea valoración de la prueba porque la magistrada, para condenar a su defendido, solamente tuvo en cuenta el relato de la damnificada. El TIP, a través de Rebechi –a cuyo voto se sumó Piombi– le respondió que si bien ese criterio “resulta comprensible desde el punto de vista de su función técnica”, ello no fue así, ya que Gianinetto valoró los testimonios de una médica y de otros profesionales y un informe técnico de la Agencia de Investigación Criminal, que avalaron los dichos de la víctima.

También descartó la versión del agresor de que la mujer debió haber mantenido relaciones con otra persona –“no encuentra asidero con ningún otro tipo de prueba obrante en la causa”– y, por el contrario, dijo que su reconocimiento de que fue a la vivienda y agredió físicamente a ella por una discusión, “guarda más viso de verosimilitud” con lo que terminó ocurriendo.

Finalmente, el defensor planteó además que debió aplicarse el principio “in dubio pro reo” (la duda beneficia al reo) a favor del acusado en orden al abuso sexual, a lo que el Tribunal sostuvo que en reiteradas oportunidades ha venido manifestando que esa “es una facultad del juzgador” y que solamente puede aplicarlo “si la prueba producida contra el imputado resulta ser claramente contradictoria respecto a su culpabilidad, que no es el caso que estamos analizando”.​

 

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