lunes 25, agosto, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

General Pico: Condenado por agredir y amenazar a su ex pareja

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Violenciagenero archivo 29junio2018

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de  42 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de «lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja y amenazas simples en concurso ideal»; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le ordenó  las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal y someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras; el cese de todo acto de perturbación, intimidación y/o molestias respecto a la víctima – su pareja y madre de cinco hijos en común- y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El acuerdo fue firmado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado quien admitió su responsabilidad. En la entrevista con la damnificada, la misma prestó su conformidad con el acuerdo presentado por las partes y agregó que «no deseo pedir restricciones, estamos conviviendo.»

En el marco del legajo investigado por las partes, se encuentra debidamente acreditado que el19 de mayo de 2019, el imputado agredió físicamente a su ex pareja, luego de una discusión intentó agredirla con golpes de puño en el rostro, por lo que la damnificada se cubrió con sus brazos causándole en el brazo izquierdo lesiones de carácter leves, las cuales fueron certificadas por médico interviniente. Luego la tomó del cuello fuertemente y le vociferó amenazas de muerte, generándole gran temor la situación vivida a la víctima.

Ambrogetti consideró que  con el imputado » condenado, y teniendo presente lo manifestado por la denunciante en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la representante legal de la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver , su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes,  así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público».

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