El nuevo esquema de retenciones contempla una baja en la alícuota de 22 productos y otros 20 no tendrán cambios, mientras que el único complejo afectado será el sojero, con una suba 3 puntos porcentuales, de 30% a 33%.
La medida, que fue publicada en el Boletín Oficial pese al descontento de la Mesa de Enlace del campo, también contempla compensaciones a productores de soja que comercialicen menos de 100 y 1.000 toneladas anuales de oleaginosa, tributarán alícuotas que irán del 20% al 30%.
El decreto contempla entre los productos a la baja al girasol y derivados, harina de trigo, maní y pescado congelado, entre otros.
A continuación el detalle de los productos con la alícuota que deberán tributar por derechos de exportación y los puntos porcentuales de reducción:
Girasol 7% (-5 p.p.)
Aceite de Girasol 7% (-5 p.p.)
Harina de trigo 7% (-2 p.p.)
Maní 7% (-5 p.p.)
Lana sucia 7% (-2 p.p.)
Pescado congelado 7% (-2 p.p.)
Arroz paddy 6% (-6 p.p.)
Harina de maíz 5% (-4 p.p.)
Arroz pulido 5% (-4 p.p.)
Carne porcina 5% (-4 p.p.)
Embutidos 5% (-4 p.p.)
Carne ovina 5% (-4 p.p.)
Lana limpia 5% (-4 p.p.)
Girasol confitero 5% (-7 p.p.)
Maíz pisingallo 5% (-4 p.p.)
Maíz flint envasado 5% (-7 p.p.)
Arvejas 5% (-4 p.p.)
Porotos 5% (-4 p.p.)
Garbanzos 5% (-4 p.p.)
Lentejas 5% (-4 p.p.)
Pescado fresco 5% (-4 p.p.)
Pescado en góndola 5% (-4 p.p.)
Productos sin modificaciones en alícuotas de derechos de exportación (DEX):
Maíz 12%
Trigo 12%
Sorgo 12%
Leche en polvo 9%
Carne bovina 9%
Carne bovina con hueso 9%
Carne aviar 9%
Economías regionales 5%
Harina de sorgo 5%
Lácteos 5%
Algodón 5%
Hortalizas 5%
Papa 5%
Tomate 5%
Lechuga 5%
Vino 5%
Frutilla 5%
Limones 5%
Manzanas 5%
Uvas 5%
Modificación al alza de DEX:
Soja y derivados 33% (+3 p.p.)
En lo que respecta al esquema de compensaciones, el Gobierno explicó que el incremento de 3 puntos porcentual alcanzará solo al 26% de los productores de soja (14.884) que producen el 77% del volumen total de la oleaginosa, mientras que el 74% (42.406) tributarán como máximo el 30%.
De esta manera, a un productor que comercializa 100 toneladas (tn) anuales se le cobrará retenciones por el 20% de sus exportaciones de soja; de 101 a 200 tonelada, 23%; de 201 a 300 toneladas, 26%; de 301 a 400 toneladas, 28%; de 401 a 500 toneladas, 29%; y de 501 a 1.000 toneladas, 30%.