El juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a Marcos Ezequiel Rojas a la pena de un año y seis meses de ejecución condicional, por resultar autor del delito de hurto simple agravado por ser agente policial al momento del hecho.
El magistrado, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral realizado en General Acha, dio por probado que el 23 de julio de 2018, a la tarde, un jubilado de 66 años le pidió ayuda para “para realizar un retiro 3.000 o 4.000 pesos” del cajero automático del Banco de La Pampa en Puelches.
“Rojas, en dichas circunstancias, utilizando la tarjeta de débito y las claves que le había facilitado el damnificado, efectuó una extracción de 1.000 pesos; obtuvo un préstamo electrónico sobre la cuenta de aquel por 37.000; transfirió ese monto a su propia cuenta y, finalmente, realizó tres extracciones por 11.800 pesos”, dice el fallo.
“La obtención del préstamo electrónico y las operaciones posteriores no contaron con el consentimiento de la víctima, a quien el acusado solo entregó la suma de 1.000 pesos”, añadió Olié.
El imputado, de 36 años, en ese momento era policía y ya fue dado de baja de la institución. El magistrado, además, le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización previa; presentarse cada dos meses ante el Ente de Políticas Socializadoras; y prohibición absoluta de contacto con el damnificado.
Durante los alegatos de clausura, el fiscal achense, Juan Bautista Méndez, solicitó la pena de un año y ocho meses de prisión ejecución y las pautas de conducta; mientras que los defensores particulares, Marcelo Piazza y Boris Vlasich, plantearon la absolución por considerar que no existió el hurto agravado ya que “no se apoderó de la tarjeta ni la usó ilegítimamente, y que nunca llegó a la posesión de manera ilegítima, pues no hubo acción que despojara al damnificado de ella”.
A Rojas podía caberle una sanción de un mes y 10 días a dos años y ocho meses. Para fijarla, Olié valoró a su favor la falta de antecedentes. Como agravantes, en cambio, tuvo en cuenta la extensión del daño, porque “si bien la alarma rápida del sistema de Red Link posibilitó minimizar las consecuencia del delito, el monto de 37.000 pesos, que constituyó el perjuicio patrimonial, era monto significativo para la víctima, al compulsarlo con su jubilación mensual (8.000 pesos). También fue significativo el daño considerando el sueldo que percibía el imputado (22.400 pesos)”.
Por último, el magistrado también estimo como agravante, la circunstancia de que “el acusado abusó de la vulnerabilidad de la víctima, no por su edad, sino por la ausencia de habilidades que le permitieran por sí sólo poder realizar la operación automatizada, situación que lo llevó a confiar en quien no debió hacerlo. En este sentido las reglas de Basilea, sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (…), incluyen las circunstancias sociales y/o culturales como supuestos que pueden constituir situaciones de vulnerabilidad”.