El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) le confirmó la condena a Heber Nair Sol, a tres años de prisión en suspenso y diez de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo motorizado, por ser autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El hecho que se había probado en el juicio oral, y que ahora quedó ratificado, se produjo el 6 de febrero de 2016, a la noche, en Santa Isabel. Sol –un ayudante de albañil de 31 años– conducía una camioneta Ford F-100 por la ruta nacional 143, e “inmediatamente después de trasponer la calle Namuncurá, embistió a Jonathan Gabriel Vázquez, quien intentaba cruzar la ruta en forma pedestre. Como consecuencia del impacto, (la víctima) sufrió un shock hipovolémico por rotura de bazo, lesión que le causó la muerte”. Vázquez tenía 19 años.
El fallo del TIP fue dictado por los jueces Fernando Rivarola y Pablo Balaguer, integrantes de la Sala A, quienes de esta manera confirmaron en un todo la sentencia del juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, que había sido emitida el 3 de abril.
El defensor particular de Sol, Gastón Gómez, cuestionó esa sentencia porque adujo que faltaron pruebas para acreditar que existió un obrar negligente, imprudente y antirreglamentario; y agregó que el acusado no violó ningún deber de cuidado. Por ello pidió su absolución o, subsidiariamente, el mínimo de la pena.
Sobre el primer punto, Rivarola –a cuyo voto adhirió Balaguer– dijo que el debate se centró en la falta de la senda peatonal delimitada en el lugar del accidente, remarcando que ello quedó plenamente probado y que no hay dudas al respecto.
Acerca del segundo agravio, Gómez planteó que su defendido frenó y que al final de esa maniobra terminó impactando a Vázquez, por lo que, pese a la maniobra evasiva, no pudo impedir la colisión. Y acotó que la víctima nunca cruzó por la senda peatonal “por demarcación imaginaria”, ya que salió de “entre los árboles” y lo hizo de “manera intempestiva”.
Fundamentos
Con respecto a una presunta errónea valoración de la prueba, Rivarola expresó que “los argumentos brindados por el recurrente parecieran tender a atribuir la responsabilidad a la víctima, o al estado de la calle donde circulaba el automotor, a manera de restarle culpabilidad a Sol”.
“En ese sentido, no resiste análisis lo argumentado en cuanto a que el peatón apareció de forma imprevista y no pudo ser observado por los árboles que había en el lugar –acotó–. Lo cierto es que la víctima cruzó por la línea imaginaria que existe en la calzada –tal fue lo señalado por dos peritos–, quienes establecieron como presunto punto de impacto el comienzo de la línea que delimita la senda peatonal, a pesar de que en ese momento ella no estaba marcada”.
“No debe escapar al tribunal que la defensa centró su análisis en que (Vázquez) apareció sorpresivamente a través de unos árboles, lo cual quedó totalmente desestimado –manifestó el TIP-. Las pericias mostraron categóricamente que la persona se veía correctamente, ya que eran plantas de baja altura (1,60 metros)”.
“Tampoco resiste análisis el argumento que el defectuoso estado del terreno habría determinado una menor adherencia de los vehículos circulantes (…) precisamente porque como era una calzada de ripio y con pozos, Sol debía haber prestado un mayor cuidado en la conducción”, acotaron los jueces.
Por último, tras remarcar que un peritaje mostró que el punto de impacto fue en la senda peatonal imaginaria, el Tribunal indicó que “lo que si se acreditó fue el exceso de velocidad que llevaba el rodado (66 kilómetros por hora), ya que la Ley Nacional de Tránsito estipula 60; con lo cual, si hubiera circulado a esa velocidad o menor, el resultado dañoso hubiera sido otro”.