Nicolás José Mignola, de 26 años, fue condenado por el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito «robo simple», a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, y además le mantuvo su declaración de reincidente.
Por su parte Máximo José Luis Maya, de 21 años, fue condenado en el mismo legajo, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de «robo simple», a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. En este caso, el juez le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del fiscal y de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley.
El hecho que dio origen al acuerdo de juicio abreviado -firmado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Walter Vaccaro y los imputados-, ocurrió el 8 de diciembre de 2019, cuando Nicolás José Mignola y Máximo José Luis Maya interceptaron en calle 104 esquina 103 de esta ciudad, a una persona que se conducía de manera pedestre, y le adujeron «dale, dale dame el teléfono y la plata», y le sustrajeron un teléfono celular y 300 pesos en efectivo.
Luego, Mignola y Maya se conducían en una motocicleta y al recorrer las inmediaciones, un móvil policial divisó a dos masculinos que reunían los mismos rasgos físicos y vestimenta descripta por los testigos. Los imputados ingresaron a un complejo de departamentos de General Pico, donde -previo a dejar tirada la motocicleta y candado con el cual habrían amedrentado a la víctima para realizar el ilícito en el patio delantero del lugar-, ingresaron al domicilio de un familiar donde fueron demorados.
Finalmente el juez expresó que «el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por el damnificado respecto de la salida alternativa acordada».