El juez de control santarroseño, Gabriel Lauce Tedín, dictó la prisión preventiva efectiva de Juan Manuel Mielgo, hasta el lunes 27, por haber incumplido con el arresto domiciliario que se le había ordenado tras violar dos veces el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Mielgo, de 35 años, había sido formalizado –por el propio Tedín– en orden a la presunta comisión del delito de violación de domicilio (presuntamente ingresó a una casa saltando un tapial) e infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal, en dos ocasiones, y por ello le dictó como medida sustituta a la prisión preventiva, el arresto domiciliario por 30 días.
Sin embargo, el imputado fue hallado nuevamente por la policía en la vía pública a la madrugada, en el barrio Atuel, en Santa Rosa, discutiendo con una persona, sin justificación alguna. Lo hizo cuando debía estar cumpliendo el arresto domiciliario allí porque es donde vive. Por consiguiente, se inició una persecución y la policía lo detuvo antes de que pudiera ingresar a su vivienda.
Por ello, la fiscala Leticia Andrea Pordomingo solicitó la ampliación de la formalización –la audiencia fue virtual–, y consecuentemente la revocatoria del arresto domiciliario y la prisión preventiva efectiva, al entender que existía peligro de que reiterara su conducta respecto de “las potenciales víctimas, o sea la sociedad en su conjunto”.
Mielgo estuvo asistencia a distancia por la defensora oficial Mariel Annechinni, que subrogó a su colega Juan José Hermúa. Ella se opuso a la prisión efectiva y adujo que el imputado estaba en su patio. Y agregó que de quedar detenido estaría en contacto con muchas personas y su salud correría riesgo. Por eso solicitó que continuara bajo el régimen del arresto domiciliario.
El juez Tedín resolvió a favor de la fiscalía, pero dijo que la prisión efectiva será hasta el 27 y no hasta el 10 de mayo, como había requerido Pordomingo, que era la fecha de finalización del arresto domiciliario.
El artículo 205 del C.P. sanciona al que viole “las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; mientras que el 239 penaliza a quien “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”.