La jueza civil Adriana Pascual rechazó hoy una acción de amparo y una medida autosatisfactiva, requerida por un abogado particular, para que lo autoricen a trasladarse hasta su estudio y trabajar allí sin personal y sin atención al público.
El amparista había argumentado, entre otras cosas, que trabajar allí es «llevar toda la problemática laboral a su hogar, que no solo consiste en realizar escritos sino también en atender el teléfono, lo que se encuentra fuera de la dinámica familiar».
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Pascual, al rechazar ambas peticiones, fundamentó detalladamente por qué no se cumplieron ninguno de los requisitos que se exigen para otorgar un amparo y una medida autosatisfactiva. Y lo hizo, luego de analizar cada uno de los decretos y resoluciones dictadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial relacionados con acciones tendientes a cuidar la salud de la población e intentar frenar el avance de la pandemia Covid-19 o coronavirus.
Con respecto al amparo, la magistrada señaló en la extensa resolución que se trata de una vía excepcional y restrictiva y que debe existir una «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta» para otorgarlo.
Por el contrario, sostuvo que en la exposición de motivos del decreto de necesidad y urgencia 297/20 del PEN –que dispuso desde el 20 de marzo el aislamiento social, preventivo y obligatorio– quedaron justificadas las razones de su dictado «desde el punto de vista de la salud pública»; agregando que las medidas que se adoptaron –cuarentena y prohibición de circulación– fueron tomadas en un marco de excepción y contemplado la normativa constitucional nacional e internacional.
Sin arbitrariedad.
Más adelante, Pascual, al referirse al requisito de arbitrariedad, expresó que «tampoco existe en este caso una interpretación caprichosa de la ley aplicable, que pudiera hacer pensar que la decisión del Poder Ejecutivo Nacional –y el Provincial que la avaló- fuera arbitraria o injusta»; remarcado que la ilegalidad y la arbitrariedad, para habilitar un recurso de amparo, deben ser «notorias, evidentes, obvias y probarse por sí mismas, sin necesidad de una investigación»,
Manifestó, «las medidas adoptadas por el DNU 297/20 fueron proporcionales y constitucionales ya que, a través de distintas excepciones, se permite la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes y a personas mayores o para satisfacer necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos».
La magistrada hizo también mención específica a dos fundamentos del abogado para obtener el amparo. Por un lado, respondió que «en el mismo lugar del amparista se encuentran todos los trabajadores, ya no solo de esta ciudad (Santa Rosa), sino del país; sean ellos profesionales liberales, que ejerzan un oficio, que sean asalariados o que cuenten con trabajos precarizados (…) A todos los argentinos por igual les afectó la prohibición de no circular y el aislamiento en sus domicilios particulares, tanto en lo económico como en lo emocional y afectivo».
Con respecto al planteo de que los escribanos fueron habilitados a trabajar, Pascual contestó que «a pesar del paralelismo que pretende realizar el amparista, lo cierto es que los escribanos no están autorizados a trabajar en sus escribanías regularmente, sino solamente a realizar aquellos actos específicamente determinados cuando se les presenten».
Esos actos son –para evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo– la tramitación gratuita de poderes para el cobro de jubilaciones, pensiones, asignación universal por hijo, asignación universal por embarazo e ingreso familiar de emergencia.
«Tampoco se desprende del relato del amparista que se hubieran vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, ni existe ninguna prueba que dé cuenta de la existencia de un daño y/o lesión grave, actual e inminente sobre sus derechos, debiendo entenderse que las medidas adoptadas en virtud del decreto 297/20 –y los que posteriormente se dictaron– no tuvieron por objeto perjudicarlo, sino por el contrario, protegerlo en su vida e integridad física», acotó la magistrada.
Pascual dijo que tampoco se dio el requisito de agotar todas las vías posibles antes de presentar un recurso de amparo. En tal sentido, recordó que el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa le envió una nota al gobernador pidiéndole que se le permita a sus asociados a trabajar en sus estudios a puertas cerradas. «Esa es la vía administrativa que debe tramitar todo aquel que pretenda quedar exceptuado de la prohibición de circular y del aislamiento obligatorio», enfatizó.
El peticionante «no está privado de trabajar, solo que debe hacerlo en su casa. Las alegadas molestias o incomodidad que le provocan hacerlo allí (la afectación de su dinámica familiar) y no en su estudio jurídico, no alcanzan a configurar la violación de su derecho a trabajar, consagrado constitucionalmente en el artículo 14», añadió la jueza.
«De todas maneras, y aún compartiendo que trabajando en nuestras casas se puede ver en cierto modo afectada la dinámica familiar (para quienes nunca llevan trabajo a sus casas), esa molestia o incomodidad se debe a que desde el Estado nacional y provincial se valoraron todos los derechos en juego con estas restricciones (…) y se priorizó el derecho a la vida y a la salud pública por sobre los demás derechos».
Medida autosatisfactiva.
El último punto tratado por Pascual en la resolución fue el pedido de que dicte una medida autosatisfactiva. Se trata técnicamente de un pedido urgente que se agota en sí mismo cuando es otorgado y que, por consiguiente, como tiene características especiales debe evaluarse con máxima rigurosidad.
«En este caso, ninguna urgencia fue invocada ni mucho menos acreditada (para autorizar al abogado a circular de su casa a su estudio para trabajar allí) –expresó la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 de Santa Rosa–. Tampoco explicó el incidentista cuáles son las consecuencias dañosas que le produce –o le producirá- la prohibición de circulación y el aislamiento obligatorio. Solamente alegó las molestias que le ocasiona trabajar en su hogar y la imposibilidad de hacerlo sin contar con sus papeles de trabajo y bibliografía».
«En caso de hacerse lugar a su pretensión –que también podrían invocar todos los trabajadores del país– se afectará el interés público que tuvo en miras el decreto 297/20 de salvaguardar la vida y la integridad física de todos los argentinos, incluido el actor».
Finalmente, Pascual destacó que en una medida autosatisfactiva –aunque se trata de un proceso urgente– no puede resolverse sin escucharse mínimamente a la contraparte. «En este caso el profesional no indicó a quién demandaba, pues no pudo determinarse si la medida se requirió contra el gobierno nacional, el gobierno provincial o el Ministerio Público Fiscal, a los que citó genéricamente, pero no demandó».