La policía de Eduardo Castex se el inicio de la cuarentena obligatoria, el viernes 20 de marzo, labró 174 causas judiciales, con 270 vecinos imputados por infringir el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de la Presidencia de la Nación, para evitar la propagación del virus Covid 19. En los procedimientos urbanos, la policía castense secuestró 15 bicicletas, 34 motocicletas, 24 autos y 11 camionetas.
Los imputados en causas judiciales serán acusados de transgredir el DNU presidencial que establece que quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último fija: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
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La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. El artículo 205 establece que será reprimido “con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Y el artículo 203 del Código Penal señala que «cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de 5.000 a 100.000 pesos» y añade que «si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis a cinco años». Esos artículos anteriores aluden a delitos como la salud pública.