lunes 7, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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Ziliotto pidió a Nación que autorice la libre circulación entre los departamentos de La Pampa

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El pedido se formalizó a través de una nota enviada al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, para que permita “autorizar a las personas residentes en  la provincia de La Pampa a circular por fuera del límite del departamento donde residan”. Esa posibilidad está actualmente prohibida taxativamente en el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/20 emitido ayer 7 de junio por el Gobierno Nacional.  

La nota enviada a Cafiero le solicita textualmente que “tenga a bien autorizar a las personas residentes en la provincia de La Pampa a circular en los términos de lo prescripto por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20 sin la prohibición contemplada en el artículo 4° de la misma norma referida a que no pueden hacerlo “…por fuera del límite del departamento o partido donde residan…”, trasladando esa limitación de la norma a la jurisdicción Provincial.

Ziliotto firmó el decreto y La Pampa ingresó en la etapa de Distanciamiento Social

El gobierno provincial argumenta que “el requerimiento encuentra sustento en que al día de la fecha todos departamentos de la provincia de La Pampa gozan del mismo estatus sanitario epidemiológico -sin casos positivos confirmados desde hace más de 60 días-“.

También funda el pedido “en la cercanía que hay entre localidades de distintos departamentos y que en muchos casos se da una estrechísima y necesaria vinculación, tanto comercial como laboral (ejemplo farmacias, bancos, entre otros), y en otros casos, en que localidades o ciudades de distintos departamentos conforman un mismo conglomerado urbano (por ej. Santa Rosa-Toay en departamentos Capital y Toay, respectivamente)”.

LA PROHIBICIÓN DEL DNU

La solicitud del gobierno de La Pampa tiene el objetivo de revertir la prohibición planteada en el artículo cuarto del DNU 520/20.  En el artículo, bajo el título “Límites a la Circulación”, se indica: “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el artículo segundo del presente decreto, por fuera del límite del departamento o partido en el que residan”.

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