La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) aceptó intervenir en la demanda que la provincia de La Pampa presentó contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Estado Nacional por la millonaria deuda que el gobierno provincial está reclamando por el incumplimiento de Nación respecto de su obligación de cubrir los déficits de las cajas jubilatorias no transferidas.
El máximo organismo judicial del país, con el voto unánime de sus cinco integrantes, Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, decidió seguir el criterio de la Procuración General de la Nación que hace un año había dictaminado que la Corte debía entender en el litigio, atento a lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, publicó el diario La Arena.
La Pampa viene reclamando desde el inicio de la gobernación de Carlos Verna que Nación pague las deudas que acumuló con La Pampa entre los años 2009 y 2014 y una diferencia respecto del período 2016. Finalmente, desistió del reclamo de esta última, pero continuó respecto de lo demás.
Déficits previsionales
De acuerdo a la demanda impulsada por el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, el Estado Nacional debe ser condenado a pagar la suma que resulte de la determinación de los déficits previsionales correspondientes a aquellos seis años y la diferencia suscitada en 2016, «todo ello con más los intereses legales correspondientes desde que cada suma es debida, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo segunda del «Compromiso Federal» (ratificado por ley nacional 25235 y por ley provincial 1889) y la cláusula primera del «Convenio Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional» (año 2006).
La Pampa también reclamó que se arbitren las medidas pertinentes para realizar las auditorías financieras del Instituto de Seguridad Social provincial para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, pero aclaró que, para el caso de que el Estado Nacional o la Anses no efectúen los informes finales, se tuviera por determinados los montos resultantes de las auditorías realizadas por el ISS o lo que en más o en menos resultara de la prueba que se produzca durante la sustanciación de la causa, más los intereses correspondientes.
Seis años impagos
Cabe recordar que la cuestión había suscitado durante el segundo gobierno de Oscar Mario Jorge en la provincia un reclamo por parte del «vernismo» al entonces mandatario. Es que el propio Carlos Verna, que entonces ocupaba una banca en el Senado, venía denunciando que Nación no pagaba el acuerdo suscripto en 2006 -con él como gobernador y Néstor Kirchner como presidente- y que el «jorgismo» no lo demandaba con firmeza porque no quería afectar la buena relación que mantenía con la entonces presidenta Cristina Fernández.
Aquella pasividad del Ejecutivo provincial -decían desde el «vernismo»- le había significado a La Pampa que caducara la posibilidad de exigir a Nación la deuda correspondiente a 2008. Nación sí pagó el déficit correspondiente a 2015 y luego el del 2016, ya con Macri como presidente. Desde Hacienda aseguraron que actualmente están en plena negociación por la deuda correspondiente a 2017.
Decreto perjudicial
Una tercera petición que forma parte de la demanda pampeana a la que se abocará la Corte es que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 894/2016, regulatorio de la ley 27260, por el cual el presidente Mauricio Macri dispuso la armonización de las normas legales para la determinación de los haberes jubilatorios.
Aquella medida, según denunció La Pampa, generaba un perjuicio a los beneficiarios del sistema previsional provincial, puesto que significaba bajarles las jubilaciones, y también para los trabajadores activos, ya que les cambiaba el sistema aplicable cuando se jubilen.
Competencia originaria
«A mi modo de ver, entiendo que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, ello es así en razón de las personas; dado que el pleito se suscita entre la Provincia de La Pampa como actora -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- y el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social como demandados -con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental- y esa es la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales, sustanciando la acción en esta instancia originaria (…). En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal», opinó la Procuración General de la Nación, el 29 de mayo del año pasado.
Un año después de aquel dictamen, en una resolución que tiene fecha del lunes 28 de mayo del corriente, la Corte manifestó que compartía los argumentos y la conclusión del dictamen de la Procuración y resolvió: declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y tener presente el desistimiento parcial del derecho con respecto a la pretensión correspondiente al período 2016.