lunes 7, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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Promulgan nueva ley de alquileres: cuáles son las principales modificaciones

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Alquiler cartel 16enero2020

A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la ley 27.551 «de alquileres”, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y, entre otros puntos, extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.

 

La nueva norma introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y los desalojos, y crea el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a las personas en situación de vulnerabilidad.

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Estos son los principales lineamientos de la ley de alquileres:

-El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

-El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

-No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

-Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

-El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

-Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

-El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

-Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

-Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

-Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

-La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

-Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

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