Como lo expresara el Gobernador Sergio Ziliotto, en línea con la situación sanitaria actual y mediante Decreto 1.883/20, este lunes 10 se habilitan actividades de distinta índole poniendo en igualdad de condiciones a todas las localidades de la provincia. Continúa interrumpida la circulación entre localidades pampeanas y comienza a regir el Registro de Trazabilidad Ciudadana.
El gobierno de La Pampa enumeró los efectos de esta medida.
ACTIVIDADES HABILITADAS:
-Todas las actividades económicas, con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento al día 23 de julio pasado.
-Las actividades físicas, recreativas y deportivas, en las modalidades autorizadas previamente.
-Las actividades de las casas de comidas (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y todo otro local comercial destinado a la producción, consumo y venta de alimentos y/o bebidas) sólo podrán atender un máximo de 4 personas por mesa.
-Para todas estas actividades se mantienen los horarios que se establecieran oportunamente para cada una de las modalidades, como así también los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos, respectivos.
SISTEMA DE TRAZABILIDAD CIUDADANA
-Este Registro servirá para identificar a ingresantes o visitantes a los lugares en los cuales se desarrollen las actividades habilitadas.
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
-Encuentros Sociales y reuniones familiares, en el marco de las decisiones provincial y nacional dictadas oportunamente.
-Transporte de Pasajeros entre localidades, a excepción de la línea que vincula las ciudades de Santa Rosa y Toay.
-Circulación de personas entre localidades, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
-Circulacion de personas dentro de una misma localidad en el horario comprendido entre las 1.30 y 7 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
PERMISOS DE CIRCULACIÓN
-Sólo se mantiene la obligación de presentar permisos de circulación para las personas afectadas a actividades esenciales al momento de transitar de una localidad a otra o durante el horario de 1.30 a 7 horas, dentro de las mismas.
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