En la reunión de la comisión de Peticiones, de la Cámara de Diputados de La Pampa, se trató el pliego de Héctor Alberto Freigedo para el cargo de Defensor en el fuero penal en la Segunda Circunscripción Judicial en la ciudad de General Pico. Finalmente, se emitió dictamen favorable por mayoría de la UCR y del Frejupa, y por minoría de Propuesta Federal fijando posición en el recinto.
Freigedo detalló su trayectoria en la Justicia pampeana, que comenzó en 2010 como secretario de un Juzgado de Instrucción en Santa Rosa, hasta que en 2013 comenzó a ejercer de Juez de Control de General Acha.
En la ronda de preguntas, se le consultó por su visión respecto de la Justicia pampeana y el vínculo que tiene con la sociedad. “El funcionamiento de la justicia penal lo veo muy bien, cada vez mejor porque se están realizando modificaciones continuamente para esto. Uno de los grandes cambios fue la modificación del código. Cambió el proceso acusatorio, y se estableció bien la separación de roles de las funciones del Juez, Fiscal y Defensor. Fue algo muy importante. No sólo para otorgarle transparencia a las decisiones judiciales sino también a los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y la Defensa”, respondió el abogado.
Además, añadió: “Hay que comunicar más a la sociedad. Muchas veces hay disconformidad en ciertas personas o en las víctimas justamente por esta falta de información, por el poco conocimiento del funcionamiento de la justicia y de las leyes penales/procesales-penales”. “No digo con esto que la sociedad en general tiene que estudiar derecho, sino brindarle la información que necesita para comprender el funcionamiento”, agregó.
COMISIONES DE FOMENTO
Freigedo se refirió a las causas por violación de cuarentena y sobre el estado de la Alcaídía de General Acha. Continuando con las consultas, los legisladores lo interrogaron sobre la causa de las facturas truchas de las comisiones de fomento pampeanas.
“Como Juez de Control, en principio tengo que aclarar que el Código Procesal Penal nos limita en la disposición de pena más allá de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Este organismo es el que lleva adelante las investigaciones y ejerce la política criminal en base a las decisiones que hace su organismo”, dijo.
“La experiencia –siguió el abogado- nos indica que en casos de delitos contra la administración pública, no se logran condenas como las que se han propuesto en proyectos de acuerdo de juicios abreviados, donde se ha acordado la disposición de penas de ejecución condicional, más inhabilitación, multas e indemnización. Reitero que los jueces de control, o en este caso, los jueces de juicio, están impedidos de poner una pena superior o más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal”, concluyó.
POLÍTICAS DE GÉNERO
“La Ley Micaela ha sido de gran utilidad para sensibilizar y visibilizar sobre las cuestiones de género. No solamente para tomar decisiones cruciales por parte de la defensa, fiscalía o juzgados, sino es importante aplicarlo en el trato entre los trabajadores judiciales”, dijo Freigedo.
“Por mi parte entiendo que, con respecto a las personas imputadas por delitos referidos a la violencia de género, sería importante imponer diferentes tipos de tratamientos psicológicos y psiquiátricos a las personas condenadas por este tipo de delitos”, reflexionó.
Cuando respondió sobre la situación de la mujer en la Justicia, expresó: “está mucho mejor que hace un tiempo, pero debería trabajarse en que la mujer tenga más participación y haya más participación en el momento de presentarse a los concursos para los cargos de funcionarios”. “En este cargo tengo entendido que sólo se había presentado una sola mujer. Entiendo que se debe alentar ese tipo de cuestiones. No sólo desde adentro, sino también a la sociedad en general”, opinó.
Por último, uno de los legisladores le preguntó si otorgaría la libertad a un individuo que esté preso por violación y testificara que “la mataría”. Freigedo respondió: “A partir de 2017 se modificó la Ley de Ejecución Penal y todos los delitos contra la integridad sexual tienen que cumplir la totalidad de la pena de encierro efectivo. No sé si las decisiones de los jueces de Ejecución se ve limitada. Si alguien cometió un delito de abuso sexual y está condenado a la pena de 10 años de prisión, tiene que cumplirlos. En la actualidad es así. Todos los hechos que se hayan cometido antes de 2017 tienen otra aplicación de la ley”, finalizó.