La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de una miel de abejas y un aceite de oliva. Las disposiciones fueron oficializadas a través de la publicación en el Boletín Oficial este lunes.
La Disposición 8027/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta electrónica del producto: ‘Miel de Abejas’ marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba» por “consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Según el texto publicado en el BO, se convocó al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza “a fin de verificar si dicho producto cuenta con los registros de producto y establecimiento autorizados”. La entidad encontró que “ ambos registros son inexistentes”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba porque la miel se elaboraría en dicha provincia, en la localidad de Ballesteros. Sin embargo, la Dirección informó que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.
La Anmat resolvió que se trata de “un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y que, por esa razón, “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”. La miel se comercializaba a través de la plataforma Mercado Libre.
Por su parte, la Disposición 8028/2020 determina la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Aceite de Oliva Extra Virgen Primera prensada en frío, Finca Mendoza, Elaboración Artesanal, San Rafael-Mendoza’, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
El producto, que se promocionaba y vendía a través de Facebook, no contaba con el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) correspondiente. “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.