El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Luis Miguel Román Lucero, de 27 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de «robo en poblado y en banda en grado de tentativa» a la pena de un año y seis de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su declaración de reincidencia; y a Juan Gabriel Herrera, de 25 años, por el mismo delito a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de una pena anterior que le fuera impuesta con fecha 24 de junio de 2020, unificándose ambas en la pena única y total de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El acuerdo fue firmado por la fiscal María Soledad Forte, el defensor oficial de ambos imputados Guillermo Costantino, los imputados Luis Miguel Román Lucero y Juan Gabriel Herrera. El damnificado, al ser informado sobre la salida alternativa firmada por las partes, prestó su conformidad.
El hecho que quedó demostrado en el acuerdo, ocurrió el 23 de septiembre de este año, cuando Luis Miguel Román Lucero y Juan Gabriel Herrera ingresaron junto a un tercero aún no individualizado, a un depósito (desarmadero) de Genera Pico, previo dañar una varilla del tejido perimetral, y una vez en el interior sustrajeron seis motores de lavarropa.
Ambos fueron interceptados en Ruta Provincial 1 por personal policial y el damnificado cuando transitaban en un ciclomotor transportando los motores en cuestión.
Ambrogetti agregó en el fallo que «resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por el damnificado respecto de la salida alternativa acordada».