viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Fallo de la CSJ obliga a Formosa a permitir el ingreso de varados por Covid 19

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) ordenó al gobierno del peronista Gildo Insfrán a que “arbitre los medios necesarios” para “garantizar el efectivo ingreso” a la provincia de Formosa en un plazo máximo de 15 días hábiles -y con el” cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes”- de “todos los ciudadanos que lo hayan solicitado”.





La resolución del máximo tribunal se enmarca en una causa de amparo colectivo iniciada por los abogados Carlos Lee y Fabrizio Villaggi Nicora en pos del dictado de una medida cautelar que ordene al Ejecutivo provincial el reingreso de ciudadanos que, por no ser autorizados a retornar bajo razones sanitarias esgrimidas por el Gobierno de Insfrán, se encuentran varados fuera de la provincia.

“En su condición de custodio de las garantías constitucionales, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, el Tribunal resuelve ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”, señaló la resolución, que fue rubricada por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti.

Para el máximo tribunal, “sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado instaurado por el Estado provincial, en los hechos las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable”, “sin que obste a tal conclusión la alternativa señalada por la provincia de ingresar asumiendo los costos económicos (estadía en hotel, alimentación, hisopados, atención médica y consigna policial).

“Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen en su puesta en práctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren”, dijeron.

Y, en esa línea, resaltaron que “se trata de la valoración comparativa de dos intereses jurídicamente protegidos con el fin de salvaguardar en la mejor forma posible a ambos”.

“La restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas de la naturaleza de las descriptas no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal ni en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica”, concluyeron.

La Corte precisó que pidió previamente al Gobierno formoseño que informe el número preciso de pedidos de ingreso de personas al territorio provincial presentados desde la vigencia del “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa”.

En respuesta, la administración de Insfrán aseguró que se registraron en ese programa 13.317 personas y que hasta el 30 de octubre ingresaron 5.795 personas, mientras que había 7.522 solicitudes pendientes de autorización para los ingresos. Y que de esas solicitudes pendientes, 3.666 correspondían a personas con domicilio en la provincia y 3.856 fuera del territorio provincial.

El Gobierno también precisó que los permisos “se otorgan previo cumplimiento de los requisitos” establecidos por el Consejo de Atención Integral para la Emergencia Covid-19, “conforme a las plazas disponibles en los Centros de Alojamiento Preventivo, a la evaluación de la situación epidemiológica y por aplicación de los criterios y prioridades previstos en la normativa sanitaria”.

Agregó que a esa fecha la provincia contaba con 1.455 plazas en sus centros de alojamiento, “los que se encontraban ocupados con ingresos programados para noviembre y diciembre”. Y que “conforme al orden de prioridad se asigna una fecha de posible ingreso”, sujeto a la presentación de un test PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas.

Además indicó que, “por fuera de lo que la provincia brinda gratuitamente”, las personas que “puedan hacerlo” tienen la posibilidad de ir a hoteles habilitados, haciéndose cargo de los costos de estadía, médicos y de seguridad.

La Corte intervino haciendo lugar al amparo colectivo presentando luego de la trágica muerte de Mauro Ledesma, un joven de 23 años que se ahogó cuando quiso cruzar a nado el río Bermejo desde Chaco a Formosa para ver a su hija. Ledesma había intentado sacar el permiso de circulación varias veces, pero se lo habían negado porque su domicilio en el Registro Nacional de las Personas figuraba en la provincia de Córdoba y no había adjuntado ninguna documentación con respecto a una situación prioritaria. “No tuvimos ningún elemento como para poder trabajar y priorizar su ingreso. Sentimos mucho la muerte”, argumentó el ministro de Gobierno, Jorge González.

Además, Amnistía Internacional había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas.

En ese momento, el gobernador Insfrán defendió las estrictas medidas de control y seguridad que implementó en la provincia para evitar la propagación del coronavirus al asegurar que el “derecho a la salud y a la vida, están por encima del derecho a la libre circulación”.

Insfrán también pidió que “recapaciten” a quienes acusan al gobierno provincial de tomar medidas “dictatoriales” para “evitar que el coronavirus cause estragos como en otro lugares” del país.

Formosa es, junto a Misiones, una de las dos provincias con menos casos de contagios y muertos en el país, con solo un fallecido por el virus.

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