El ex secretario general de Sindicato de Trabajadores de la Salud de La Pampa (SiTraSaP), Carlos Rubén Ortellado, le ganó una demanda por daños y perjuicios al ex secretario de prensa del gremio, Edgardo Oscar Gigena, luego de que este afirmara en medios periodísticos que cobraba un “sobresueldo”, ya que la justicia civil en la primera instancia consideró que se trató de una calificación injuriante.
El fallo fue dictado por el juez santarroseño Pedro Campos y quedó firme ya que Gigena no apeló. Ortellado, en cambio, recurrió ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por considerar insuficiente la condena al pago de 40.000 pesos más intereses por daño moral ya que él había solicitado 60.000. No obstante, la Sala 3, conformada por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, no hizo lugar y con ello quedó confirmada la resolución de Campos.
Las expresiones de Gigena contra Ortellado –que lo acusó de cobrar un “sobresueldo” en su actuación gremial– fueron dichas en medio de un proceso eleccionario del Sitrasap. Campos consideró que se trató de “un mote o calificación disvaliosa en perjuicio del honor” en momentos en que el demandante ocupaba el cargo de secretario general del gremio. No consideró así, en cambio, la calificación de “caudillo”.
Ortellado apeló el monto de la sentencia, cuestionando que no se tuvo en cuenta como injuriosa la palabra “caudillo” y la fecha de comienzo de los intereses.
Salas y Cagliolo señalaron que “no es a través de un análisis parcializado y discrepante respecto de la sentencia, como se logra demostrar la ocurrencia y existencia de los agravios alegados. (Ortellado) debió argumentar, y además probar, dónde fue que residió la argumentación lógica errada de la que supuestamente adolecía la sentencia. Pero no lo hizo. Consecuentemente, teniendo en cuenta que el agravio analizado no es más que una mera disidencia con relación al análisis de los hechos y de la prueba evaluada, confirmaremos en todas sus partes lo resuelto” en primera instancia.
Los jueces de Cámara señalaron que “El actor partió de un error conceptual, al visualizar el importe demandado como un valor inamovible y ya preestablecido, dando a entender que la condena que el juzgador otorgó en su favor, por agravio extrapatrimonial, fue injustificada ya que resultó ser inferior a su pretensión”, agregaron.
Más adelante, los magistrados indicaron que “en este caso en particular, es oportuno mencionar que para establecer la extensión y el grado de alcance del menoscabo sufrido en el honor del recurrente, el juzgador sólo pudo contar (omisión probatoria de la que el propio recurrente debió hacerse cargo) con declaraciones de diversos testigos, ofrecidos en su mayoría por el demandante; esto es en definitiva, aquellos compañeros de actividad gremial que de algún modo fueron o tomaron parte de las contienda y disputa electoral interna dentro del sindicato, siendo allí donde los litigantes interactuaron”.
Finalmente, Salas y Cagliolo remarcaron que “las secuelas de la afectación que de común se analizan para tener una completa idea del daño moral padecido, por caso a través de un informe pericial psicológico, no fue producido como parte del material probatorio del proceso. De ahí que no resulte justo ni prudente elevar el importe de condena ya adjudicado”, habiendo quedado «descartada su modificación en menos, en orden al principio de la non reformatio in peius» y por cuanto del lado del demandado no hubo apelación para eventualmente analizar.