viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron las condenas a prisión perpetua por el homicidio de una docente de Eduardo Castex

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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó hoy las condenas a prisión perpetua de Pablo Daniel O’Lery y Melody Cecilia Martines, como coautores de los delitos de homicidio criminis causa –para preparar, consumar y lograr la impunidad–, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa; en perjuicio de Felisa Acevedo, al no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por sus defensas. La víctima fue profesora y rectora del Colegio Manuel Belgrano de Eduardo Castex. 





El fallo fue dictado por el juez Filinto Rebechi y la jueza María Eugenia Schijvarger, integrantes de la Sala B, quienes confirmaron en un todo la sentencia de culpabilidad dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 30 de julio y la imposición de pena del 4 de septiembre. El defensor particular, Juan Carlos de la Vega, había impugnado en nombre de Martines y la defensora oficial, Silvina Blanco Gómez, en representación de O’Lery.

La Audiencia, con las pruebas incorporadas en el juicio oral, había dado por probado durante el debate, dio por probado que el 31 de octubre de 2018, que ambos imputados ingresaron al departamento de la víctima, de 86 años, y la golpearon y agredieron brutalmente. Acevedo terminó falleciendo el 21 de noviembre ya que las lesiones resultaron irreversibles.

El TIP, ante los cuestionamientos de De la Vega a las escuchas telefónicas, confirmó que fueron ordenadas por un juez y agregó que las “pruebas de cargo (el ADN dando cuenta de la transferencia del material genético de la víctima por contacto entre quienes estuvieron en el lugar del hecho y la camioneta F-100 de O’Lery y el dije de Martines hallado en el piso del departamento con un eslabón faltante) tienen un peso probatorio objetivo y de mayor entidad para ubicar a Martines en el lugar del hecho al momento de sucedido”.

Con respecto a los planteos defensivos de Blanco Gómez, los jueces expresaron que “no podemos dejar de analizar todo el contexto de la causa, y cómo se fueron desarrollando los hechos, desde que ambos imputados se pusieron de acuerdo planeando la estrategia para poder ingresar a la vivienda de Acevedo toda vez que conocían que era una persona muy desconfiada y con mucha seguridad en su vivienda”.

Agregaron que “Melody, bajo la excusa de querer trabajar como servicio doméstico por hora, logró que la víctima la dejara ingresar. Aprovechando esa circunstancia, le facilitó la entrada a la casa a O´Lery y entre ambos agredieron a la señora Acevedo, mediante golpes en diferentes partes del cuerpo, utilizando para ello –al menos– una barreta de hierro sacaclavos. Por ello es dable preguntarse con qué otra finalidad ambos imputados ingresarían como lo hicieron (…), sino para sustraer dinero u otros elementos de valor. Prueba de ello es que pudo constatarse que en la vivienda de la damnificada se encontraron cajones y puertas de los muebles abiertas”.

Finalmente, Rebechi y Schijvarger señalaron que “el hecho que no se haya acreditado por que la sustracción de dinero u objetos de valor haya sido efectivizada y, por ende, encuadrable la figura en grado de tentativa;  no excluye la configuración de la agravante como homicidio criminis causa, ya que, lo que se juzgó fue la intención dolosa al producir el homicidio, independientemente de si el robo se consumó o el mismo quedó en grado de tentativa”.​

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