La historia cronológica fue así. El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio le aplicó un apercibimiento al asociado César Motzo, por «responsabilidad profesional en su accionar y por omisión frente a los reclamos de una locataria». El sancionado apeló a la Justicia, a través de un recurso directo y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no le hizo lugar al planteo, confirmando la resolución sancionatoria.
Las actuaciones tuvieron como antecedente la denuncia presentada por una mujer que había alquilado una vivienda en la calle Tomás Mason. Ella, aportando imágenes estáticas y en movimiento en soporte CD, explicó que comenzó a tener inconvenientes con una cámara séptica ubicada en el comedor.
El contrato de locación se rescindió por los problemas ambientales y de salud de la inquilina. Ella cuestionó que Motzo no le dio información sobre esas condiciones al momento de ofrecerle el inmueble. Por ello se consideró que incurrió en «omisiones en el ejercicio de su profesión».
El Martillero colegiado en su apelación, en cambio, planteó que la denuncia fue formulada «sin sustento probatorio» y que «en la relación locador-locatario se produjeron dificultades con los pagos y créditos derivados de la locación». Eso sí, aceptó su actuación como intermediario y su posterior administración en favor de una de las partes.
El Tribunal de Ética consideró que «se pudo constatar la pésima y paupérrima situación de habitabilidad del lugar alquilado» y agregó que «ningún corredor de comercio debería aceptar ni permitir que un ser humano viva en esas condiciones». También, que sin perjuicio de las obligaciones establecidas legalmente, «todo corredor queda sujeto a obligaciones que sin estar consagradas en un texto expreso, la costumbre, la ética y la estética llevan implícitas y son inherentes a la naturaleza de la profesión».
Agregó que hubo de parte del Martillero-Corredor «una omisión ante los reclamos (de la inquilina) y también negligencia, ya que no hubo prueba que indicara que hubiere actuado efectivamente ante el propietario (de la vivienda) para solucionar o arreglar los gravísimos problemas que enfrentaba la denunciante».
Omisión.
Al analizar el recurso, los jueces de la Sala 3, Guillermo Salas y Laura Cagliolo, indicaron que el apelante «no rebatió idóneamente el argumento central de la decisión del Tribunal de Ética, que no fue otra que la de achacarle y sancionarle por la omisión de los deberes de conducta esperables para su intermediación profesional y su negligente gestión de respuesta ante los serios reclamos vinculados al inmueble –objeto de su corretaje inicial– y de su posterior administración».
Además señalaron que «no se advirtió violación o menoscabo alguno para la garantía constitucional de defensa en juicio, toda vez que surge evidente que el profesional tuvo suficiente y adecuada oportunidad de descargo». «La decisión recurrida es confirmada, apreciándose que fue adoptada por los tres integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina, en modo correcto, rápido y ejemplificador, señalando y fundamentando con precisión que el problema de base que condujo a la denuncia no estaba relacionado con pagos, deudas, ni con arreglos edilicios menores (…); sino con la omisión profesional frente a las crudas e inhumanas condiciones de habitabilidad de un inmueble para el que el denunciado actuó en corretaje y administración, sin solucionar, o cuanto menos atender, útil, idónea y adecuadamente un dramático reclamo vinculado a ‘servicios básicos que cada ciudadano tiene derecho’, en un esquema de responsabilidad que para las profesiones liberales resulta ser siempre de orden subjetivo (…), para una prestación de servicio que debe realizarse con diligencia adecuada y compromiso de máximo esfuerzo», manifestaron los magistrados.
Tras destacar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación «reafirma la relevancia de esta figura contractual en manos de profesionales», como resultan ser los corredores inmobiliarios; la resolución añade que para ejercer como tal se requiere «título habilitante y la debida matriculación pública, lo que en la actualidad se da ante la entidad que cada jurisdicción puede tener asignada legalmente por delegación del Estado; a los fines del debido ejercicio del poder de policía y vigilancia de las conductas éticas».
«Allí radica la importancia superlativa de los Tribunales de Ética –subrayaron–, pues queda claro que la materia corretaje es propia del ordenamiento general de fondo nacional y que la supervisión de la aptitud y del obrar profesional, le corresponderá a las jurisdicciones locales, por ser la prerrogativa de control una de las competencias reservadas y no delegadas a la Nación por las provincias en el pacto constitucional fundacional de la República Argentina (artículo 121 de la Constitución Nacional)».
Salas y Cagliolo expresaron que distintos tribunales, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, tuvieron «la oportunidad de pronunciarse con relación a los colegios públicos (tribunal de origen en este caso), señalando que no son simples asociaciones integradas por adhesión espontánea de individuos corporativizados; sino entidades destinadas a cumplir fines públicos que originariamente le pertenecen al Estado y a quienes se les transfiere, por delegación normativa, el régimen disciplinario de todos los profesionales que agrupa».
Por último, los jueces de Cámara analizaron las características del contrato de corretaje a partir del nuevo perfil profesional que surge de las normas jurídicas vigentes y confirmaron la sanción impuesta frente a los hechos denunciados, concluyendo que la omisión profesional, «debe sancionarse con justicia y ejemplaridad, como aquí lo ha hecho el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa, para que la regular y correcta actuación profesional siga dándose con valor, en suelo pampeano, en el ámbito de los negocios que impactan y repercuten de lleno en toda la sociedad».