La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) hizo lugar a un recurso presentado por la Defensa Pública contra el fallo que declaró la responsabilidad penal de Yésica Pérez en la causa de homicidio contra Luis Juan Cisneros. De esta manera, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó un nuevo pronunciamiento.
Para fundamentar su posición, el máximo tribunal compartió e hizo suyos los fundamentos y las conclusiones expresadas por el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal. En su escrito, el funcionario recordó que el 11 de julio de 2014, se la Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró la autoría y responsabilidad penal de Yésica Pérez en orden al delito de homicidio simple. En agosto de ese mismo año, el tribunal le impuso una pena de ocho años de prisión, publicó el diario La Arena.
Los jueces de primera instancia probaron que el 11 de marzo de 2012 entre las 8.30 y las 9, Pérez «se trasladó en bicicleta y portando un cuchillo en búsqueda de su ex pareja, Luis Juan Cisneros», al domicilio de su madre. Al no encontrarlo, se dirigió a la casa de una hermana que residía a unas cuatro o cinco cuadras de allí. Al llegar al lugar, Pérez llamó insistentemente a su ex pareja y que cuando él salió de la vivienda – mientras discutían- le asestó una puñalada que le causó una herida en el corazón que determinó su fallecimiento.
En aquel entonces, tanto el fallo de autoría y responsabilidad como el de imposición de pena fueron recurridos por la defensora oficial con sustento en las causales de arbitrariedad y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en particular de la ley 26.485 que recepta los principios establecidos en la Convención de Belém do Pará.
Si bien no se cuestionó la materialidad del hecho ni la autoría, si se «agravió por la forma en que el tribunal de juicio descartó la hipótesis sostenida a lo largo del proceso, según la cual, se trató de un caso de legítima defensa. Concretamente, objetó que se condenara a su defendida sin considerar los numerosos testimonios que daban cuenta del contexto de violencia de género en que se desarrolló su vínculo» con Cisneros «en el marco del cual ella era víctima de agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento».
ANÁLISES DESCONTEXTUALIZADO
Precisamente en virtud de dicho «análisis descontextualizado, los jueces de audiencia tampoco mensuraron lo que había significado para Yésica el episodio del robo del televisor, cuya devolución pretendía reclamarle cuando fue a buscarlo».
La defensa sostuvo que, tal como lo indicaron los psicólogos y psiquiatras que la atendieron luego del hecho, «tratándose del primer bien que su defendida había podido comprarle a sus hijos con el fruto de su trabajo, esa sustracción no valía para ella lo mismo que para un ‘hombre promedio’», sino que «representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces».
En ese sentido, también cuestionó que «el tribunal de juicio descartara también la causa de justificación invocada por el hecho de que al ir en busca» de Cisneros, Yésica «llevara un cuchillo, sin siquiera considerar que se trataba del mismo cuchillo que ella llevaba consigo en todo momento, desde hacía ya tiempo, para eventualmente defenderse de su ex pareja en tanto se sabía en peligro permanente de ser agredida por él».
Con estas objeciones, la Defensa concluyó que «la sentencia se hallaba fundada en argumentaciones meramente dogmáticas, a la vez que traducía graves defectos en la consideración de las cuestiones oportunamente planteadas».
RECHAZOS
Los planteos fueron rechazados el Tribunal de Impugnación Penal, que argumentó que «no concurrían los presupuestos objetivos de la legítima defensa, así como tampoco los de la figura de la emoción violenta, subsidiariamente alegada».
Esto fue apelado, y la Defensa «alegó que ni el tribunal de juicio ni el de impugnación habían realizado un análisis contextualizado del hecho bajo la perspectiva de la problemática de violencia de género, lo que a su juicio constituía una abierta violación a los postulados de la Convención de Belém do Pará».
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que también declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja.
POSICIÓN DEL PROCURADOR
En su recurso de impugnación, la defensa objetó contra esta argumentación que el tribunal omitió considerar en su análisis el contexto de violencia de género en que tuvo lugar el hecho y, aún más, tomó erróneamente a un elemento de ese contexto (la sustracción del televisor) como el desencadenante de la emoción.
«Observo que esta línea argumental goza de reconocimiento en la doctrina más calificada», sostuvo Casal y agregó que «debía ser tratado por el Tribunal de Impugnación en el marco de la revisión que le incumbía realizar como consecuencia del recurso interpuesto por la defensa».
El procurador también cuestionó que el TIP «soslayó por completo la consideración de la hipótesis que, desde una perspectiva totalmente distinta, había puesto a su consideración la defensa, pues sin hacer ninguna alusión a esa nueva propuesta, ni siquiera para refutarla, se limitó a reproducir la tesis de la falta de inmediatez entre la agresión y la ofensa».
UN FALLO, CUATRO AÑOS DESPUÉS
La Defensa Pública de La Pampa, a cargo de Eduardo Luis Aguirre, se hizo eco del fallo dictado el 10 de diciembre por la Corte Suprema. A través de las redes sociales, indicaron que «el fallo de la Corte llega 4 años después de presentado el recurso y a 8 años de ocurrido el hecho que tuvo presa a una mujer por 5 años».
A su vez, recordaron a Cristina Paula Albornoz, defensora oficial que «perdió la vida el 23 de octubre de 2016, pocos meses después de haber presentado el recurso ante la Corte».