El Tribunal de Impugnación Penal ratificó hoy la condena contra Oscar Alberto Oliva, a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y seis de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía púbica que requiera habilitación por parte de autoridad competente, como autor de los delitos de homicidio culposo, por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en perjuicio de Romina Celeste Astudillo y Francisco Luis Astudillo, en concurso ideal con lesiones culposas gravísimas.
La Sala B, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, así lo comunicó, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto el 27 de mayo por el defensor oficial de Victorica, Edgardo Javier Trombicki. De esta manera, confirmó en un todo el fallo que dictara, el 10 de mayo, la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro.
Ella había dado por probado que el 26 de junio de 2017, a las 8.15, Oliva, un camionero de 50 años, circulaba por la ruta nacional 151, en sentido sur a norte, en un camión Scania –con acoplado cisterna– perteneciente a una firma petrolera, cuando entre los kilómetros 294 y 295 invadió el carril opuesto, «embistiendo a una camioneta Chevrolet S10 que venía en dirección contraria».
Ese vehículo era conducido por Valeria Cintia Gurillo, a quien acompañaban sus sobrinos Romina Celeste Astudillo y Francisco Luis Astudillo, de 8 y 5 años respectivamente. «Como producto de la colisión –señaló Ongaro en la sentencia–, se produjo la muerte instantánea de ambos niños, en tanto que la conductora sufrió múltiples lesiones (…), provocándole además una debilitación permanente en su sistema inmunológico por cuanto, por las heridas recibidas, debió ser sometida a una esplenectomía de urgencia (extracción quirúrgica del bazo)».
Fundamentos.
Trombicki, en el recurso, adujo que existió una inobservancia de las normas procesales, porque la fiscala Alejandra Moyano durante todo el proceso le imputó a Oliva el artículo 84 bis, primer párrafo, del Código Penal y, en el juicio, lo acusó por ese artículo, pero por el primer y el segundo párrafo. La pena en el primero es inferior y va de dos a cinco años de prisión. Sostuvo que se violó el principio de congruencia y de la defensa en juicio.
«La circunstancia de que al efectuar los alegatos finales la fiscalía incluyera el párrafo segundo del artículo 84 bis, ¿puede considerarse que se ha violado el principio de defensa en juicio por no respetarse el principio de congruencia?», se preguntó Rebechi, autor del primer voto. «Debemos partir de la base de que el cambio de calificación jurídica no importa una violación al principio de congruencia, salvo que no se mantuviera la identidad del hecho que fue motivo de la acusación, circunstancia que no se ha configurado», se respondió.
Luego amplió: «Desde el comienzo de la investigación, surgió claramente que los menores fallecidos eran dos, por lo que indudablemente el accionar del imputado encuadraba en el artículo 84 bis, párrafos primero y segundo; por lo que la defensa no puede argumentar algún tipo de violación al principio de congruencia que trajera aparejado una afectación al ejercicio de la defensa en juicio».
Trombicki también cuestionó el fallo por inobservancia o errónea apreciación de la prueba, al indicar que la jueza sentenció con conclusiones periciales que «no resultaron certeras con lo preciso y acertado que debe resultar un informe accidentológico para endilgarle responsabilidad penal a un imputado».
Basándose en los testimonios de dos peritos, el juez del TIP subrayó que «la postura del recurrente, acerca de que la decisión de la jueza careció de razonamiento lógico, es comprensible desde el punto de vista de su función técnica, no es compartida, ya que la sentencia se ajustó plenamente a derecho».
Por último, el defensor se quejó de que la pena no fue debidamente fundada. El TIP, en cambio, consideró que las valoraciones de las agravantes tenidas en cuenta por Ongaro, para fijar una sanción de cumplimiento efectivo, fueron fundadas. Así, enumeró las edades de las víctimas, «no solo por las expectativas de vida, sino además por la significación afectiva que dichas pérdidas constituyeron»; «las secuelas traumáticas tanto físicas como psicológicas» sufridas por Gurillo; y la circunstancia personal de Oliva, quien «tratándose de un conductor profesional que conducen vehículos de gran porte, y habitualmente con elementos de alta sensibilidad, tiene que tener mayores recaudos en su conducción».