La Comisión Interdisciplinaria de la Ley de Gestión Integral de Plaguicidas quedó conformada y como primer acción elaboró el Protocolo de actuación para la solicitud de autorizaciones excepcionales de la Ley Nº 3.288.
La Ley de Gestión Integral de Plaguicidas, en su artículo 15, dispone como Autoridades de Aplicación al Ministerio de Producción, al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Ambiente.
En el ámbito de la norma se crea la Comisión Interdisciplinaria como órgano de consulta, asesoramiento y toma de decisiones vinculantes a aquellas cuestiones que comprenden a más de una Autoridad de Aplicación, como así también aquellas previstas expresamente por la Ley y por su reglamentación. Asimismo, la Comisión atenderá todas otras cuestiones que las Autoridades de Aplicación consideren pertinentes.
La comisión se conformó de manera ad hoc por resoluciones de las Autoridades de Aplicación, integrándose, de conformidad al artículo 21 de la Ley 3.288, de la siguiente manera: en representación del Ministerio de la Producción las ingenieras Natalia Ivon Ovando y María Elena Ballester en carácter de miembros titulares, y el ingeniero Walter Emanuel Desch en calidad de suplente; en representación del Ministerio de Salud, actuarán en calidad de miembros titulares Pedro Ignacio Beneitez y María Noelia Kappes, mientras que Ana Gabriela Bertone se desempeñará como suplente; por último, en representación de la Subsecretaría de Ambiente intervienen como titulares el Fabián Raúl Tittarelli y Francisco Antonio Canepele Domenech, y como miembro suplente Alejandro Calderón.
CUIDAR LA SALUD Y EL AMBIENTE SIN FRENAR LA PRODUCCIÓN
La Pampa asume el desafío de apostar al cuidado de la salud de la población y del ambiente, sin que ello implique detener o frenar la producción.
La normativa de Gestión Integral de Plaguicidas establece zonas de protección en la aplicación de plaguicidas, de 500 metros para las aplicaciones terrestres y 3000 metros para las aplicaciones áreas, siguiendo los criterios técnicos y precautorios dominantes en la materia y en consonancia con la más reciente doctrina judicial de nuestro país.
La protección, lejos de tornar improductivas las áreas, procura una fiscalización en las aplicaciones, no solo por parte de las Autoridades de Aplicación de la Ley sino también de los Municipios y Comisiones de Fomento y apunta a generar una mayor conciencia y responsabilidad en las personas directamente involucradas en la aplicación.
No se trata de prohibir irracionalmente sino de autorizar razonablemente. De allí que la Comisión Interdisciplinaria elaboró el “Protocolo para la solicitud de autorizaciones excepcionales de la Ley Nº 3.288”, que establece el procedimiento que se debe cumplimentar para solicitar la autorización de carácter excepcional para la aplicación de plaguicidas y productos de uso agrícola, contemplando las siguientes situaciones:
-Aplicaciones aéreas comprendidas desde los 1000 metros de finalización del área urbana hasta una distancia de 3.000 metros, es decir, aplicaciones áreas de plaguicidas y productos dentro de esos 2.000 metros.
-Aplicaciones de plaguicidas y productos de uso agrícola para tratamiento de grano almacenado en área urbana y periurbana.
-Aplicaciones terrestres de plaguicidas y productos de uso agrícola desde el límite de finalización del área urbana y hasta una distancia de 500 metros.
-Aplicaciones de plaguicidas y productos de uso agrícola sobre establecimientos emplazados en el área rural, que se encuentren en funcionamiento y/o habitados.
El protocolo surge del trabajo colaborativo y coordinado de la Comisión Interdisciplinaria y viene a dar respuesta a las inquietudes del sector productivo. Las solicitudes se podrán tramitar de manera sencilla y con plazos ágiles a los fines de brindar una respuesta oportuna a las necesidades del sector agropecuario, de gran importancia en nuestra economía provincial.
FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN
El formulario para la solicitud de autorización de excepción estará disponible en la página web del Ministerio de la Producción. Las solicitudes se tramitarán en un plazo de hasta 96 horas hábiles de iniciado el trámite.
El procedimiento consta de tres etapas: la primera, ante la Autoridades Jurisdiccional Competente (Municipio y/o Comisión de Fomento), conforme la localización de la aplicación que se pretende realizar; una segunda etapa ante la Comisión Interdisciplinaria, que decidirá la aprobación o rechazo de la solicitud y finalmente una tercera etapa que consiste en la presentación de la constancia del cierre de la aplicación, en caso de que la misma haya sido autorizada.
De esta manera, el Gobierno Provincial apuesta al crecimiento y desarrollo provincial en un marco de resguardo de los derechos fundamentales como lo son la salud de la población pampeana, el ambiente, calidad y seguridad alimentaria y desarrollo de las actividades productivas.