viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La Justicia Federal de La Pampa rechazó un amparo de antivacunas

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La titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, Iara Jésica Silvestre, rechazó un amparo presentado contra el Estado nacional en el cual se solicitaba que no se apliquen las vacunas del calendario nacional y contra el Covid-19. «La necesidad de que prevenir el totalitarismo que implica que el Estado se adueñe de cuerpo humano alguno» y los «experimentos médicos» que están realizando «a la manera de los criminales nazis», fueron algunos de los insólitos cuestionamientos.





La fiscal Iara Silvestre, según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF), dictaminó a favor de la competencia del fuero federal -por tratarse de una cuestión de orden público- en un amparo dirigido contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación para que no se aplique el calendario de vacunación obligatorio previsto en la ley 27.491, de control de enfermedades prevenibles por vacunación, y la vacuna contra la Covid-19. A su vez, postuló que de la demanda no se desprende la existencia de «caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución».

En esa línea, Silvestre consideró improcedente la medida cautelar peticionada por la parte actora -que solicitó la inaplicabilidad de la legislación particular a su respecto-, debido a que que no se encuentran acreditados «siquiera mínimamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora».

«Como ha sido planteada la acción, lo que se pretende es que se juzgue la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas públicas relativas a la protección de la salud de la población, cuestiones ajenas al escrutinio del Poder Judicial, de conformidad al principio republicano que emana de los artículos 1 y 5 de nuestra Constitución Federal», señaló.
En la presentación, la fiscala además opinó que se debe dar intervención en el amparo al Ministerio Pupilar, dado que dentro de los actores había un varón y una mujer que presentaron su demanda por derecho propio y en representación de su hija e hijo menores de edad.

INSÓLITOS ARGUMENTOS

En el amparo, reseñó Silvestre, los impulsores reclamaron la inaplicabilidad, a su respecto, de la ley 27.491 y «toda otra similar y con el mismo propósito tanto nacional como local, ni que se los obligue a la misma para ningún tipo de actividad, tanto privada como pública, solo a modo ejemplificativo pero no limitativo, como viajar, asistir a conciertos, clubes, de modo que no se les aplique ninguna vacuna que no autoricen expresamente a recibir (sic)».

La norma en cuestión fue sancionada en 2018 y promulgada en enero de 2019. Establece la gratuidad de las vacunas, su obligatoriedad y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios, y aprueba un Calendario Nacional de Vacunación.

Por otro lado, la parte actora aludió a la vacuna contra la Covid-19 y sostuvo que «ahora se pretende hacer una aplicación obligatoria que por el momento se trata de un intento de hecho, con constantes idas y venidas en las declaraciones de las máximas autoridades públicas nacionales como provinciales».

Es decir, indicó la fiscalía, que «por un lado la actora sostuvo la inaplicabilidad a su respecto de la Ley de Vacunación Obligatoria N° 27.491 -a la que tildan de autoritaria y predictiva respecto de la situación actual- y, por el otro, rechazan la posibilidad de recibir compulsivamente la vacuna contra la Covid-19».

Silvestre señaló que, no obstante esas dos líneas argumentales, el núcleo de los fundamentos discurre principalmente en relación a la vacuna contra la Covid-19 y «sus consecuencias desconocidas para la salud», por lo cual considera que «es un verdadero despropósito implementar un programa de vacunación masiva con el pretexto de resguardar la salud de los ciudadanos de una nación».

De acuerdo con el dictamen fiscal, los antivacunas cuestionaron, entre otros aspectos, «lo acotado de los plazos otorgados a las distintas fases de investigación», el «alto nivel de fracaso de las vacunas», «la baja mortalidad del virus y lo poco que se conoce de él» y la «objeción de conciencia hacia la vacuna pues se fabricaría con líneas celulares de fetos abortados».

A su vez, entre los insólitos argumentos indicaron la «necesidad de que prevenir el totalitarismo que implica que el Estado se adueñe de cuerpo humano alguno, mucho menos vivo (sic), que llevarían a la necesidad de castigar a los culpables como sucedió en los juicios de Nüremberg ya que están realizando experimentos médicos con seres humanos, a la manera de los criminales nazis».

RECHAZO DE LA FISCALÍA

La fiscala señaló que en los supuestos invocados «lo que tenemos es justamente la ausencia de caso o conflicto sobre el cual el señor juez deba pronunciarse».

«Respecto de las vacunas comprendidas en el Calendario Nacional de Vacunación no consta en la documentación aportada con la demanda o en el texto de ésta que los actores hubieren sido efectivamente privados del ejercicio de algún derecho [como viajar o asistir a conciertos o clubes, según la misma presentación] por no cumplir con dicho calendario», sostuvo.

Para la fiscal, la parte actora pretende «una declaración de inconstitucionalidad genérica» de la ley 27.491, «sin haber siquiera alegado -y mucho menos acreditado- que la autoridad de aplicación de la norma hubiere hecho a su respecto una interpretación o una aplicación que, en el caso concreto, vulnere sus derechos o les cause un perjuicio tal que amerite echar mano al último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad».

En relación a la vacuna contra el Covid-19, cuyo régimen ha sido establecido por la ley 27.573, Silvestre puso de relieve que «los actores no han acreditado que su negativa a vacunarse les hubiere acarreado algún perjuicio concreto en relación al ejercicio de sus derechos constitucionales», pues «todo lo que expresan son alegaciones genéricas respecto de su derecho a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra la Covid-19 ha afectado tales derechos ni señalado ningún hecho puntual en tal sentido, en particular respecto de la aplicación de la vacuna y cómo esto colisionaría con el contenido de la Constitución Nacional».

«NO HAY CONFLICTO QUE AMERITE INTERVENCIÓN”

La representante del MPF reseñó en su dictamen la información pública disponible en los sitios oficiales https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna, donde «lejos del secretismo que los actores alegan, se expone sobre las distintas vacunas, sus componentes y fases»; https://vacunate.lapampa.gob.ar/, donde se deja asentado que quien se inscribe para vacunarse lo hace voluntariamente; y la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece el plan estratégico para la vacunación contra la Covid-19, en la cual se indica que la vacuna «no será de aplicación obligatoria».

«En definitiva, la demanda relata la crítica de los actores frente a una política pública sanitaria y deja sentada su posición, pero nada dice en relación a un hecho, acto u omisión concreta de las autoridades del Estado Nacional que, en aplicación de dicha política, de manera actual o inminente lesione un derecho fundamental, por lo que no existe caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución», postuló la Fiscalía Federal.

 

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