jueves 27, febrero, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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ANSES intimó a 222 jueces y fiscales a que se jubilen o rehagan el trámite

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Ravertafernanda Anses 17febrero2021

La maniobra es moneda corriente en Tribunales: jueces y fiscales en edad de jubilarse inician los trámites para tener allanado el camino ante una posible denuncia o amenaza de Jury, lo que provocaría la pérdida de un importante haber mensual. Ante la eventual posibilidad de una destitución, finalizan el papeleo y renuncian. Sin embargo, bajo la nueva ley del régimen jubilatorio del Poder Judicial que se aprobó el año pasado, esta chance quedó obturada. El agente de pago y administraciones de las jubilaciones ya no es el Consejo de la Magistratura, sino la Anses. De esta manera, quedaron equiparados a todo el universo de laboral que no tienen la posibilidad de abrir un trámite de jubilación y renunciar en el momento que lo deseen, sin ningún tipo de plazos perentorios.

En este caso se trata de “jueces y fiscales que presentaron ellos mismos su pedido de jubilación pero dejaron el trámite en stand by”, según detallaron fuentes del organismo previsional. El dato sobresaliente, es que en algunos casos abrieron la carpeta hace dos, cuatro y hasta siete años; pero aún no renunciaron a sus cargos. Es decir, que presentaron los aportes, los títulos y otra documentación pero no la baja, lo que les permitió mantener el expediente abierto. Muchos de ellos, incluso, iniciaron los trámites para el retiro justo antes de la aprobación de la ley que terminó con parte de los privilegios de los que gozaban los cargos más altos del régimen previsional especial para el Poder Judicial y los Ministerios Públicos. Lejos del aluvión de renuncias con las que amenazaron los magistrados durante el debate en el Congreso, la mayoría se limitó a dejar abiertas las carpetas. Pero ahora, si no renuncian dentro de los próximos treinta días, deberán reiniciar el mecanismo bajo la nueva ley. Como es de esperar, cualquiera de estas opciones serían judicializadas por parte de los afectados.

En el listado figuran los fiscales federales Carlos Stornelli -procesado por espionaje ilegal-; Raúl Pleé y Eduardo Taiano; los camaristas Guillermo Yacobucci; Carlos Mahiques, exministro de María Eugenia Vidal; Leopoldo Bruglia, trasladado a dedo por el gobierno de Mauricio Macri y quien no se presentó en el concurso para permanecer en la Cámara Federal; Martín Irurzun, quien inauguró la doctrina de las prisiones preventivas de ex funcionarios; y Eduardo Riggi, quien fue denunciado en el Consejo de la Magistratura tras retener el expediente y demorar la causa por la persecución al Grupo Indalo. En idéntica situación está el camarista Ricardo Recondo (que es conejero de la Magistratura) y su esposa, también jueza. En tanto, la única magistrada de primera instancia de Comodoro Py intimada es María Servini. Al contrario de lo trascendido en las últimas horas, ningún Ministro de la Corte está incluido, ya que los Supremos sí mantienen un régimen jubilatorio que les permite -entre otras cosas- el cobro del ciento por ciento de su salario en actividad.

Con la aplicación de la nueva normativa (Ley No 24.018), hace un mes que el organismo conducido por Fernanda Raverta empezó a pagarle a los jubilados judiciales. Como se dijo, antes era potestad del Consejo de la Magistratura. Incluso, el cambio de modalidad generó un encuentro la semana pasada entre la funcionaria y dirigentes sindicales, para articular la implementación.

Según la resolución de Anses a la que accedió Ámbito, el objetivo de la medida es “establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación”.

Así las cosas, por estas horas el correo llamó a las puertas de los 222 domicilios de los funcionarios judiciales con el mismo modelo de carta documento al que accedió este diario: “Por medio del presente, me dirijo a Ud. (…) en el marco del procedimiento previsional (…) a fin de emplazarlo para acompañar dentro del término de treinta(30) días hábiles administrativos en cumplimiento de la Resolución N°296/93 (texto según Resolución N° 607/01, B.O. 01/06/1993 y 02/07/2001), la presentación de la renuncia al cargo que desempeña para poder concluir el trámite previsional. En caso de no presentar la documentación requerida dentro del plazo antes indicado, a contarse desde la recepción de la presente, se procederá al archivo de las actuaciones, previo control de legitimidad de los actuados en las mismas”.

De esta manera, en medio del debate por el funcionamiento del Poder Judicial y ante la falta de votos en Diputados para aprobar la ampliación del fuero Federal y la nueva ley del Ministerio Público, se abrió la posibilidad de un fuerte recambio de los Tribunales por vía administrativa, bajo el paraguas de la ley que modificó el sistema jubilatorio de los funcionarios judiciales.

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