Un hombre de 41 años fue condenado hoy, en General Acha, a un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor de los delitos de abuso de arma de fuego en perjuicio de tres personas, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y daño. El conflicto penal se resolvió por el procedimiento de juicio abreviado y todas las partes dieron su consentimiento.
El hecho probado ocurrió el 16 de junio del año pasado, a media tarde, en 25 de Mayo. Allí Elio Joel Rojas empezó a disparar desde una ventana de su vivienda –con una carabina calibre 22, careciendo de la documentación legal para su portación y/o tenencia–, en dirección hacia un predio lindero.
El primer disparo impactó en la luneta de un Corsa de su vecino. Inmediatamente, el agresor le dijo a la víctima: “tenés cinco minutos para sacar el auto mugriento que tenés, y todo lo que tenés adentro”. Y luego siguiendo apuntando directamente contra el damnificado, quien recibió un balazo en el rostro (pómulo izquierdo).
La balacera de Rojas no concluyó ahí, sino que siguió disparando hacia la pareja de la víctima y un tío suyo. La primera sufrió una leve escoriación en la clavícula izquierda y el segundo una herida cortante en la mejilla derecha; es decir lesiones de carácter leves. Además otro de los proyectiles impactó en el vidrio de una ventana de la vivienda de otra vecina.
En un primer momento, cuando la causa estaba para ir a juicio oral, la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Bolzan, acusó a Rojas de tentativa de homicidio, agravado por el uso de arma. Pero luego, en una audiencia de ofrecimiento de pruebas, los abogados de la propia víctima, en su condición de querellantes particulares –David Bravo y Juan Carlos Resia– le imputaron a Rojas el delito abuso de arma de fuego, pues entendieron que no existió intención de matar.
Entonces, cuando el defensor particular Raúl Alberto Quiroga, durante esa misma audiencia, propuso el juicio abreviado, las partes terminaron poniéndose de acuerdo con esa última calificación legal. El Ministerio Público Fiscal cambió de postura por los dichos de la propia querella y porque surgieron otros datos vinculados al conflicto (Rojas había denunciado a su vecino por usurpación ya que edificó en un inmueble que pertenecería a su padre).
En tal sentido, y así consta en el fallo, el Ministerio Público Fiscal, expresó que “el propio damnificado, debidamente representado legalmente por dos profesionales, entendió y afirmó –del mismo modo que lo hicieron el imputado y su defensor–, que la intención de Rojas no fue atentar contra la vida de la víctima. Por lo tanto, siendo esa la posición del damnificado, presente obviamente al momento de los hechos y principal interesado en el resultado de esta causa; la fiscalía modificará la teoría del caso sostenida hasta este momento, en virtud de los nuevos elementos de análisis en relación al dolo con el que actuó Rojas”.
La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asín, luego de que el abreviado fue presentado por Bolzan y su colega achense Raúl Miguez, Quiroga y el propio acusado. Bravo y Resia, en nombre del damnificado, también prestaron su conformidad.