Cristian Javier Hecker y su madre Yolanda Isabel Martín fueron condenados hoy a tres años y seis meses de prisión y a tres años de prisión respectivamente – ambos de efectivo cumplimiento- como coautores materiales y penalmente responsables del delito de «estafa en concurso real » en múltiples ocasiones, por el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abrevado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Santiago Darío Vázquez y los imputados Hecker y Martín.
De todos los denunciantes, los que se constituyeron en querellantes particulares fueron representados por los profesionales letrados Mercedes Bonetto, Pamela Molinari, Gabriela Forte, Paula Gallastegui, Ana Revelli, Guillermo Galcerán, Sergio Fresco, Boris Ivan Klor, Sebastián Mohamed Assad, David José Diván, Juan Ramiro Llanos, Boris J. Vlasich y Darío Molinari; y estos manifestaron su adhesión a la salida alternativa propuesta.
CONTRATOS DE PRÉSTAMOS
Con las pruebas aportadas en el acuerdo presentado ante el juez, quedó probado que Cristian Javier Hecker y Yolanda Isabel Martín realizaron maniobras idóneas para el desapoderamiento de dinero a diferentes personas domiciliadas en La Pampa, en virtud de contratos de plazos fijos denominados «contrato de préstamo de consumo-mutuo», celebrados entre el imputado y los damnificados, en su calidad de socio/apoderado de la S.A, «HC Finance SA» de la localidad de Quemú Quemú.
Estos contratos fueron celebrados confiando en la aparente solvencia, garantías y promesa de devolución del capital invertido, con más una tasa de interés. A cambio se les entregaba a los damnificados en algunos casos cheques en garantía y en otros casos pagares (papel impreso simulando un billete de $100, con leyenda lateral Prestamos Efectivo HC Finance SA) en respaldo de la devolución de ese dinero.
La calificación legal utilizada por el juez fue «delito de estafa (art. 172 del C.P.) en concurso real -231 hechos- (art. 55 del C.P.)».
MUCHAS ESTAFAS, POCAS DENUNCIAS
Aunque en un párrafo de la sentencia Pellegrino especificó que «las maniobras desarrolladas por los imputados comprendieron un número muy superior de operaciones que las denunciadas, resultando que se logró acreditar la existencia de 768 operaciones financieras por un total de 220.723.313 de pesos y 2.211.704 de dólares. Resultando que de ellas, solo fueron denunciadas hasta el presente 231 operaciones en perjuicio de 158 denunciantes por un monto que asciende a los 75.307.447,28 pesos, 934.641,71 dólares y 11.604,79 títulos dólares linked».
En referencia a los hechos investigados, el magistrado expresó que los imputados captaban dinero de distintas personas, «basados en la ‘ supuesta` solvencia familiar, con el incentivo de pago de un interés superior al bancario, garantizando la operación».
«En una comunidad pequeña y zona aledaña, como resulta ser Quemú Quemú y su zona de influencia, casi todos sus pobladores se conocen, es fácil adquirir conocimiento `boca a boca’ que resultaba posible hacer una diferencia económica superior al interés bancario, para los ahorros disponibles o dinero que por un tiempo no sería utilizado», agregó Pellegrino en el fallo.
Las maniobras delictivas comprendieron la simulación de solvencia, captación de dinero, desapoderamiento y consolidación de perjuicio, llevado a cabo bajo la creación de la empresa HC Finance S.A. «donde el imputado Cristian Javier Hecker captaba la confianza de los clientes, pero no firmaba los mutuos, cheques o pagares, resultando su madre Yolanda Isabel Martín, quien firmaba la documentación, sin pertenecer a la empresa, por lo que no era posible obligarla, ni poseía capital para afrontar los compromisos asumidos» manifestó el juez.
Luego agregó que aquellas maniobras concluyeron cuando «muchos de los `inversores’ concurrieron a retirar sus depósitos, donde los imputados no pudieron hacer frente a la entrega monetaria prometida».
LÍMITE PUNITIVO
Pellegrino consideró un «acierto de las partes, en la elección de la vía procesal escogida para la finalización del presente legajo, simplificando -de manera notoria- lo que en la realización de las audiencias de debate resultaría prácticamente imposible llevar a cabo, dada la magnitud de la investigación producida, por la cantidad de damnificados (testigos) que debieran concurrir a prestar declaración testimonial, por la necesidad de oralizar la amplia pericia contable, el extenso lapso de tiempo que el mismo demandaría y la logística que habría que disponer para llevar a cabo su producción».
También destacó «la profusa tarea investigativa realizada por el Ministerio Público Fiscal» dado que «resultaría dificultosa su investigación, exteriorización y comprensión, sin el orden y claridad conceptual vertido en el acuerdo alcanzado».
En cuanto a la pena aplicable, el magistrado expresó que «como el límite punitivo pertenece a la acusación, nada impediría que, realizado el debate, sustente el mismo monto solicitado en el presente acuerdo. Además de aparecer como razonable la pena a aplicar, se cuenta con el beneplácito de los denunciantes, representados por sus respectivos letrados querellantes».