Gabriel Sánchez, un albañil de 19 años, fue condenado hoy a cinco años de prisión como autor del delito de homicidio simple, en grado de tentativa, en perjuicio de Juan Alfredo Martínez, manteniéndosele la prisión preventiva hasta la finalización del proceso. En la misma sentencia, los jueces del Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, Andrés Olié y Gastón Boulenaz, también condenado a Denis Cristian Meder (26, albañil), como partícipe secundario de la tentativa de homicidio, y a Juan Alberto Schab (23, empleado), por el mismo delito –más el de amenazas simples– a tres años de prisión de ejecución condicional. A su vez los dos quedaron en libertad.
El conflicto penal se resolvió por la vía del procedimiento de juicio abreviado, que rubricaron la fiscala María Cecilia Martiní, el defensor oficial Juan José Hermúa, los defensores particulares Boris Vlasich y Marcelo Piazza y los tres imputados, quien reconocieron la autoría de los hechos. La querella particular también brindó su consentimiento al acuerdo.
Los jueces dieron por probado que el 8 de diciembre pasado, en Eduardo Castex, los tres acusados «agredieron físicamente, mediante golpes de puño, patadas y con un caño de metal, a Martínez cuando se encontraban en Bartolomé Mitre y Arturo Illia» a las cinco de la madrugada. Tras ello dejaron a «la víctima en estado de inconsciencia para darse a la fuga», dice el fallo. Agrega que, como consecuencia de esa agresión, «Martínez fue internado en terapia intensiva, en estado de coma con asistencia mecánica respiratoria y corriendo peligro su vida».
Asimismo a Schab se le atribuyó, además, haber manifestado expresiones amedrentantes contra Agustín Mariano Ruiz, con posterioridad, a fin que esa persona no lo mencione en su declaración testimonial como partícipe, situación que le generó temor.
Entre las pruebas tenidas en consideración, por el tribunal, figuraron certificados médicos, la denuncia del padre de la víctima, actas de allanamiento, un informe de Análisis de Polimorfismos de ADN – con fines comparativos– confeccionado por el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público, y actas de declaraciones testimoniales prestadas en la comisaría de Castex.
«El hecho y la participación de los imputados, ha quedado debidamente acreditado, no solo por la confesa responsabilidad penal asumida por ellos; sino porque los acusados mantuvieron sus dichos, en forma conjunta con sus defensores, durante la audiencia de visu donde el Ministerio Público Fiscal y la querella particular ratificaron el acuerdo», indica la sentencia.
«La fiscalía en conjunto con el acusador privado, han dado cuenta y justificado el cambio de calificación respecto del dado en el auto de apertura a juicio con relación a Meder y Schab (en un primer momento habían sido imputados de los delitos en calidad de autores), considerando la efectiva actividad desplegada por ambos en el hecho investigados –expresó el Tribunal–. De ese modo, y en atención a las declaraciones de dos testigos, es posible concluir en la calificación ahora sostenida por las partes» en el acuerdo de juicio abreviado.
Añadieron que «el acuerdo de juicio abreviado implica una valoración –si se quiere anticipada– de la prueba, en especial la testimonial, habida cuenta que no es posible aventurar en una instancia previa al plenario, la real eficacia y solvencia de los testigos de cargo; de modo que debe estarse a las declaraciones formuladas durante la investigación fiscal, circunstancias éstas que permiten considerar como razonable la correspondencia entre el hecho descripto con la subsunción legal propuesta», concluyeron los magistrados.
Finalmente, y atento a las condenas en suspenso para Meder y Schab, se le fijaron a ambos las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, y no poder acercarse a menos de 200 metros de Martínez y de sus domicilios en Castex y Santa Rosa.